Al considerar que, en efecto, el cirujano plástico Walberto Antonio Salgado Bustamante maltrató, física y psicológicamente, de manera frecuente a su esposa, la diseñadora Giovanna Paola Maroso Salgado, el Tribunal Superior de Bogotá confirmó la condena de 72 meses de cárcel contra el médico por violencia intrafamiliar agravada.
La decisión, que tuvo como ponente a la magistrada Susana Quiroz Hernández, ratificó que el testimonio de Maroso Salgado era verídico y se corroboraba con los testimonios aportados por su hermana, su madre, uno de sus hijos, una de sus amigas, y de la comisaria de familia que atendió su primera denuncia.
La sentencia tuvo en cuenta la narración que hizo Maroso Salgado, quien expuso que en noviembre de 2006, cuatro meses después de casarse, su esposo empezó a ejercer violencia física, verbal y psicológica hacia ella, no le dirigía la palabra, la insultaba diciéndole que era una “fracasada”, “bruja”, “perra”, ”zorra”, le criticaba sus modales y vestimenta diciéndole que parecía una “prostituta”, la escupía, le grababa su cuerpo sin permiso y la forzaba a tener relaciones sexuales sin su consentimiento.
Además de esto, la acusaba de hacerle 'brujería', le hablaba mal de ella al hijo de la diseñadora, e incluso, en junio de 2011, el hombre se llevó de la casa unas obras de arte y los gatos que los dos niños tenían como mascotas sin ninguna explicación. También se llevó un día al hijo menor de ambos sin informarle.
Por estas situaciones, ella acudió a una Comisaría de Familia pero, en un primer momento, no denunció penalmente pues no quería que su hijo tuviera que pasar por la situación de ver preso a su padre. Además, el maltrato psicológico le generó miedo a separarse de él y no quería que su hijo creciera sin su padre.
Por ese motivo, para el tribunal estaba probada la existencia de maltrato intrafamiliar, pero además resaltó el agravante del delito por el hecho de que se ejerció contra una mujer.
"Este tipo de violencia no se encuentra contemplada por tratarse en contra de una mujer desde su percepción biológica, sino que debe entenderse desde un contexto social de discriminación y dominación de las mujeres, producto de una pauta cultural en el que se les ha asignado un sometimiento respecto del hombre", dijo al respecto el Tribunal.
Así mismo, el Tribunal destacó que, contrario a lo afirmado por la defensa del hombre, Maroso sí dependía económicamente de su esposo aunque ella trabajaba en un almacén de ropa.
"Es evidente que el maltrato psicológico padecido por la víctima Maroso Salgado se generó en un contexto de dominación económica por el hecho de ser mujer, procurando invalidar su proyecto profesional y generar un control sobre ella de tipo económico", dice la sentencia.
Luego de todo esto, el tribunal resaltó, a modo de reflexión, que la violencia intrafamiliar "es un grave problema que resquebraja la célula básica de la sociedad, que afecta a amplios segmentos de la población y particularmente a las mujeres y que constituye una clara violación de los derechos humanos de las víctimas, lo cual es preciso conjurar desde el ámbito penal como medida necesaria para la protección de aquellas".
La defensa de Marosa, que fue ejercida por la oficina de abogados De la Espriella Lawyers celebró la decisión. El abogado Abelardo de la Espriella dijo: "Llevamos 8 años peleando ese pleito, es de las pocas condenas por violencia intrafamiliar psicológica y es un gran precedente judicial", indicó.
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