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Secreto de confesión: ¿hora de levantarlo en casos de abuso?

Varios países ya abrieron esa puerta. En Colombia, congresistas dicen estar dispuestos a dar debate.

El derecho canónico, en el canon 983§1, establece que el confesor no puede en ningún caso descubrir al penitente, sin importar lo que diga.

El derecho canónico, en el canon 983§1, establece que el confesor no puede en ningún caso descubrir al penitente, sin importar lo que diga. Foto: iStock

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El 30 de marzo empezó a regir en Australia una ley que obliga a los sacerdotes a romper el secreto de confesión si llegan a conocer un caso de abuso sexual. La medida se tomó después de que se divulgó un informe sobre 8.000 casos de pederastia en instituciones religiosas, de los cuales el 62 por ciento eran atribuidos a sacerdotes católicos.
“(La ley) Es una consecuencia del profundo fracaso del liderazgo de la Iglesia y del deber de cuidado que les debemos a los niños”, dijo monseñor Christopher Prowse, arzobispo de Camberra y Goulburn, cuando se le preguntó por el tema.
El 23 de abril pasado, después de un acalorado debate, la Cámara Baja de Chile aprobó en primera instancia la misma norma y ahora el Senado de ese país deberá decidir si sigue los mismos pasos de Australia.
Y en California se abre paso la misma excepción al secreto de confesión. La iniciativa la presentó, el 20 de febrero pasado, el senador demócrata Jerry Hill. Y aunque aún no se ha realizado el debate respectivo para votar el proyecto, para Hill es claro que la exención de la que goza el clero “solo protege al abusador y pone a los niños en mayor riesgo”.

¿Qué pasa en Colombia?

Ante este brote de iniciativas, el papa Francisco aseguró hace ocho días que si bien “los crímenes de abuso sexual causan daño físico, psicológico y espiritual a las víctimas”, desea que el secreto confesional siga siendo absoluto e inviolable.
En similar sentido se pronunció el cardenal Rubén Salazar, máximo jerarca de la Iglesia católica en Colombia, dentro de la investigación que EL TIEMPO viene adelantando sobre curas pederastas en el país.
“Eso no se puede hacer. Eso no está permitido. El sacerdote que recibe una acusación contra alguien, en el secreto de la confesión, no puede divulgarlo. No hay legislación civil que nos obligue a ser infidentes. La Iglesia católica en el mundo entero tiene que mantener el sigilo sacramental”, dijo Salazar.
Para el cardenal, la única obligación en estos casos es la de advertirle al penitente (el abusador confeso o posible víctima) la gravedad del hecho y la obligación de denunciarlo.

¿Cambio en la legislación?

Al respecto, el derecho canónico, en el canon 983§1, establece que el confesor no puede en ningún caso descubrir al penitente, sin importar lo que diga.
EL TIEMPO consultó con congresistas sobre el tema y algunos dijeron estar dispuestos a que se abra el debate.
“Estamos en un momento en el que se debe determinar si llegó la hora de buscar un mecanismo jurídico para que el secreto confesional sea levantado si este tiene que ver con abusos a menores. No hay consenso en torno a este tema, pero sí podemos abrir el debate y analizar si lo podemos incluir en las reformas que planteamos”, señaló José Ritter López Peña, senador de ‘la U’.
Se debe abrir el debate y determinar si es la hora de buscar un mecanismo jurídico para que el secreto confesional se levante si este tiene que ver con abuso a menores
Por su parte, María del Rosario Guerra, del Centro Democrático, aseguró que en su partido defienden los derechos de los niños y luchan contra la impunidad en casos de abuso.
“Se puede abrir la puerta a la discusión de si es momento o no de mirar si se establecen nuevos parámetros sobre el secreto confesional y la posibilidad de levantarlo. Estamos abiertos a la discusión”, explicó.
Por ahora, los legisladores trabajan en reformas para hacer imprescriptibles las investigaciones por abuso sexual contra menores de edad, sin importar quienes sean los victimarios, incluidos curas.
Para cumplir este objetivo se analizan, de la mano del Gobierno, dos vías. La primera es una enmienda constitucional que modifique apartes de los artículos 28 y 44 de la Constitución.
También se busca impulsar un proyecto de ley que reforme el Código Penal para que el límite de 30 años para la prescripción de delitos como genocidio, desaparición forzada, tortura y desplazamiento forzado no aplique cuando se dé la violación de un menor de edad.
UNIDAD INVESTIGATIVA

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