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Noticia
Tribunal dicta medida cautelar y decide a favor de concesionario de Muelle 13 en Buenaventura
El Grupo Portuario S.A. se opone a dos resoluciones de la ANI que frenaron prórroga de concesión.
Puerto de Buenaventura Foto: Santiago Saldarriaga. Archivo EL TIEMPO
El Tribunal istrativo del Valle del Cauca tomó la decisión de suspender una resolución de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) que le había quitado la opción al Grupo Portuario S.A. de prorrogar el contrato de concesión para manejar el famoso Muelle 13 de Buenaventura.
Desde 2005 y por 20 años, la empresa ha tenido el control de esa concesión, la cual quisieron renovar por el mismo periodo y por eso hace unos meses empezaron las solicitudes para ello. Sin embargo, por supuestos daños al medioambiente, el Gobierno se ha opuesto a tal pretensión.
El pleito llegó a los tribunales, y a través de un auto el 13 de diciembre la magistratura se pronunció frente a la solicitud de medida cautelar que hicieron los representantes de Grupo Portuario, para que mientras se evalúa de fondo el tema, se frenen dos resoluciones de la ANI con las que les quitaron la posibilidad de prórroga hasta el año 2045. Según el demandante, esas decisiones vulneran el debido proceso y tienen una falta de motivación.
"La ANI ni su Consejo Directivo sustentó las supuestas afectaciones ambientales ni presentó los estudios técnicos o argumentos que respaldaran tales afirmaciones con base en las cuales justificaron la expedición de la Resolución 20233030018615, tampoco explicó por qué la información presentada previamente por el concesionario, que incluía conceptos favorables de las dependencias internas de la ANI y del Establecimiento Público Ambiental de Buenaventura (EPA) que respaldaban la modificación del contrato,resultó posteriormente insuficiente, en definitiva no motivó debidamente la decisión", explicó la empresa en su oficio al Tribunal.
Y es que la negativa a conceder la ampliación de la concesión por 20 años más tuvo en el Ministerio de Ambiente la postura de que "la inclusión de carga de carbón que se estaba solicitando debía revisarse con los instrumentos ambientales de la agencia nacional de licencias ambientales". Así lo explicó hace unos meses en EL TIEMPO Luis Fernando Rueda Latiff, vicepresidente legal y de Asuntos Corporativos de Ventura Group.
La decisión es del Tribunal del Valle del Cauca. Foto:iStock
Por su parte, la ANI y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (Andje) se opusieron a que el Tribunal del Valle concediera la medida cautelar, la cual terminó siendo otorgada por diversos motivos.
Uno de ellos es que "en virtud de los hechos y las circunstancias expuestas, se evidencia la existencia de un "perjuicio irremediable, caracterizado por su gravedad, inminencia y la imposibilidad de ser reparado por medios ordinarios en el futuro. Dicha afectación amenaza derechos del concesionario que, de no adoptarse la medida cautelar solicitada, podrían sufrir un daño irreparable que comprometa su protección efectiva. Por ello, resulta procedente la adopción de la medida cautelar como mecanismo necesario para evitar la consumación del perjuicio y garantizar la salvaguarda de los derechos vulnerados, en atención a los principios de urgencia y prevalencia del interés protegido".