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Excongresista Luis Almario seguirá en juicio en la JEP, ¿cómo va su proceso?

La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas no aceptó su desistimiento de sometimiento a la JEP.

Luis Fernando Almario Rojas es el primer presunto máximo responsable que es remitido a la UIA de la JEP.

Luis Fernando Almario Rojas es el primer presunto máximo responsable que es remitido a la UIA de la JEP. Foto: Archivo EL TIEMPO

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Pese a que intentó zafarse de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP no aceptó la solicitud parcial de desistimiento del sometimiento que presentó el exrepresentante a la Cámara Luis Fernando Almario Rojas, condenado por ’parapolítica’.
Almario se había sometido a la JEP por dos procesos. Uno es el que se le sigue por su presunta participación en los homicidios de Diego Turbay Cote, Inés Cote de Turbay y Jaime Peña Cabrera, Edwin Amir Alarcón Angarita, Hamil Bejarano Martínez, Dagoberto Samboní Uni y Rafael Ocasiones Llanos, ocurridos en diciembre del año 2000.
No obstante, luego de que no aceptó su responsabilidad por esos homicidios, la Sala de Reconocimiento de la JEP lo envió a la Unidad de Investigación y Acusación para que inicie el proceso adversarial, que implica un juicio en el que deberá demostrar su inocencia o atenerse a sanciones de hasta 20 años de cárcel.
El otro caso ante la JEP es el que le valió a Almario una condena de la Corte Suprema, en 2016, en el marco del proceso 36.046, por concierto para promover grupos al margen de la ley, específicamente al Bloque Central Bolívar, Frente Sur de los Andaquíes de las Auc; así como constreñimiento al elector. Este proceso está actualmente ante la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP.
Según los argumentos del excongresista para pedir su salida de la JEP, esta condena fue apelada y está pendiente de fallo por la Corte Suprema de Justicia. Por eso el 10 de mayo de 2022 presentó una solicitud parcial de desistimiento de su sometimiento a la JEP, por considerar que su proceso por concierto para delinquir agravado no está priorizado por la Sala de Reconocimiento y está pendiente de fallo en la Corte.
Al estudiar la petición, la SDSJ determinó que la solicitud de desistimiento parcial es improcedente porque el sometimiento a la JEP es integral, irrestricto e irreversible. Así mismo, le recordó al exrepresentante que continúa en obligación de aportar a la verdad plena, detallada y exhaustiva sobre la totalidad de los hechos por los que se le procesa, independientemente de si alega su inocencia.
Finalmente, la Sala de Definición requirió de nuevo a Almario para que presente su compromiso concreto, programado y claro de verdad y reparación, y pidió información a la Corte Suprema con miras a pronunciarse sobre la eventual suspensión del proceso 36.046.

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