La Sala de Reconocimiento de la Jurisdicción Especial para la Paz negó la posibilidad de restringir la libertad en zonas veredales a los exjefes guerrilleros que hicieron parte del secretariado de las Farc y que fueron imputados en el caso 01, denominado "Toma de rehenes y graves privaciones de la libertad cometidas por parte de las Farc-EP".
Se trata de Rodrigo Londoño Echeverry, Jaime Alberto Parra, Milton de Jesús Toncel, Pastor Lisando Alape, Rodrigo Granda Escobar, Julián Gallo Cubillos y Pablo Catatumbo Torres. Además, negó la posibilidad de separar del Congreso a los dos últimos.
Así lo indicó en auto de 32 páginas conocido por EL TIEMPO al resolver una petición que en ese sentido elevó la Fundación Defensa de Inocentes, que representa a algunas de las víctimas de la antigua guerrilla de las Farc en macrocaso 01.
La solicitud la hizo la Fundación en el escrito de observaciones al Auto 19, que imputó cargos de secuestro a los ex del secretariado de la extinta guerrilla Farc alegando que hay riesgo de que los comparecientes se den a la fuga y no respondan ante la JEP.
Según el escrito presentado, "ya hay antecedentes sobre dicho riesgo, el cual no puede asumirse por parte de la sala, pues no hay que desconocer que estamos ante personas señaladas de cometer crímenes de lesa humanidad y de guerra, las cuales
están ad portas de aceptar su responsabilidad y/o de enfrentarse a un proceso para determinar su responsabilidad o no por los delitos endilgados”.
La Fundación también pidió a la JEP que los comparecientes perdieran su calidad de congresistas al considerar que un responsable de crímenes de lesa humanidad y
de guerra “no puede actuar como congresistas, ni estar desempeñando otras labores que no sean única y exclusivamente el cumplimiento de la sanción, pues dichas
sanciones exigen el cumplimiento de horarios de trabajos y restricciones de movilidad las cuales deberán cumplir en las zonas veredales transitorias de normalización”.
Esas zonas fueron la figura jurídica que se creo para los primeros lugares a done llegaron los exguerrilleros tras la firma del acuerdo de paz y, luego de la dejación de armas, se transformaron en Espacios Territoriales de Capacitación y Reincorporación (ETCR).
En el proceso, los abogados delos exguerrilleros aseguraron que la restricción a la libertad solo podría adoptarse en caso de que incumplan el régimen de condicionalidad al que están sujetos o por una sentencia emitida por la Jurisdicción.
Igualmente, señalaron que los ETCR dejaron de existir desde el 15 de agosto de 2019 y afirmaron que la medida solicitada vulneraba el artículo 157 de la Ley 1957 de 2019 según el cual las personas procesadas por delitos no amnistiables quedan en libertad condicionada a la entrada en vigencia de tal ley.
La Sala de Reconocimiento determinó que la medida cautelar solicitada estaba basada en "una premisa hipotética que supone un riesgo de abandono de los compromisos adquiridos en el Acuerdo Final por parte de los comparecientes individualizados en el Auto No. 019 de 2021 ante el rearme de algunos excomparecientes de la JEP".
"La Sala no encuentra una argumentación que permita determinar cuál es el objeto de protección de la medida. De un lado, no se señala cuál es el riesgo a conjurar con la solicitud. Aún suponiendo que la solicitud tiene la finalidad de garantizar la efectividad de las decisiones, no se encuentra argumentación alguna sobre cómo los comparecientes van a obstruir el proceso o no comparecerán en el mismo", dice la decisión.
La Jurisdicción analizó varios argumentos y las normas que le dan sustento y determinó que el proceso dialógico ante la Sala de Reconocimiento está estructurado bajo el presupuesto de que los comparecientes se encuentran en libertad, situación
que es necesaria para que realicen actividades como la búsqueda de información para su aporte a los mecanismos judiciales y extrajudiciales del Sistema Integral o la realización de actos tempranos de reparación o reconocimiento.
Además, la JEP determinó que resolver la restricción de la libertad o la participación política de los comparecientes es una decisión que compete al Tribunal para la Paz una vez imponga la sentencia que corresponda. Este escenario de discusión se dará si los comparecientes se hacen acreedores de una sanción propia o, por el contrario, de una alternativa u ordinaria. Además, de las condiciones que se fijen para su cumplimiento en cada caso.
Teniendo en cuenta que la sanción propia es la única que implica restricción efectiva de libertades y derechos, tales como la libertad de residencia y movimiento, pero no cárcel, como las otras dos, la JEP dijo que será la Sección de Primera Instancia del Tribunal quien determine la compatibilidad de la sanción propia con el ejercicio de la participación política. Esto, para quienes reconozcan verdad y responsabilidad.
En los casos de ausencia de reconocimiento de verdad y responsabilidad, corresponde a la Sección de primera Instancia del mismo Tribunal imponer, de acuerdo al momento procesal de cada compareciente, una sanción alternativa o una sanción ordinaria. Dado que ambas implican cárcel, producirán la inhabilidad señalada por el artículo 31 de la Ley 1957 de 2019.
Sobre la petición de retirar del Congreso a Catatumbo y Gallo, la Sala dijo que no encontró "una argumentación que permita evaluar el objeto de protección de la medida solicitada, el riesgo a conjurar y su gravedad y la urgencia de su evitación".
"La solicitud no presenta elementos de conocimiento que permitan a la Sala determinar que la participación en política de los comparecientes que desempeñan el cargo de congresistas haya afectado el cumplimiento de los requerimientos realizados en el marco del Caso No. 01 o del (Sistema Integral), los derechos de las víctimas o la efectividad de decisiones futuras de la JEP", dijo la JEP.