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JEP rechazó ingreso de exdetective del DAS investigado por 17 ‘falsos positivos'

Por no aportar verdad sobre su participación en crímenes, la justicia de paz le cerró las puertas.

Ante la JEP, Adolfo Guevara Cantillo, alias 101, narró, sin tapujos, cómo hizo ejecuciones extrajudiciales. Se revisará su seguridad.

Ante la JEP, Adolfo Guevara Cantillo, alias 101, narró, sin tapujos, cómo hizo ejecuciones extrajudiciales. Se revisará su seguridad. Foto: Carlos Ortega. EFE

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La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas de la JEP rechazó la entrada del exdetective del DAS en Tolima Giovanni Calderón Salazar, investigado por al menos 17 ‘falsos positivos’, una tentativa de homicidio de otro civil, y condenado por la justicia ordinaria por cinco de estas ejecuciones extrajudiciales.
Según la decisión, Calderón incumplió su obligación de hacer aportes significativos a la verdad plena, por lo cual no se le darán los beneficios de libertad transitoria condicionada y anticipada ni se suspenderá una orden de captura que había pedido frenar.
Las familias exigen sanciones judiciales ejemplares al Ejército y al Estado mismo.

Las familias exigen sanciones judiciales ejemplares al Ejército y al Estado mismo. Foto:Santiago Saldarriaga. EL TIEMPO

En su solicitud, el exdetective le decía a la JEP que faltó a la verdad ante diferentes autoridades judiciales y que dio “apariencia legal a las operaciones en informes de Policía Judicial”, también dijo que incluso sin conocer lo que realmente había ocurrido, acomodó “las cosas de forma más fácil y que las investigaciones si las hubiere, se llevaran sobre una misma línea”.
Pese a que dijo que había suministrado a la justicia especial de paz información de su "participación constante y regular en operaciones militares, ya que suman más de doscientas (200), durante mi actividad como detective del DAS”, nunca envió esos datos.
Pero eso no fue todo, pues pese a que había pruebas que demostraban que contribuyó a dar apariencia de legalidad a homicidios de civiles para presentarlos como bajas operacionales, “no reconoció su responsabilidad, ni suministró relatos claros, exhaustivos y detallados que superaran el umbral de lo establecido por la justicia ordinaria; por el contrario, condicionó su aporte a la verdad a que su sometimiento fuera aceptado”, se lee en la decisión de la JEP que le cerró la puerta.
La Sala de Definición de Situaciones Jurídicas añadió que Calderón “no realizó aportes efectivos ni extraordinarios a la verdad, no describió su intervención en las operaciones militares del Gaula Militar en distintas partes del país y en cada uno de los casos en los que pudo estar involucrado, no dio cuenta de las situaciones gravemente violatorias de derechos humanos en las que participó”.
En la JEP, familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales han protestado pidiendo verdad y justicia.

En la JEP, familiares de víctimas de ejecuciones extrajudiciales han protestado pidiendo verdad y justicia. Foto:César Melgarejo. Archivo EL TIEMPO

Tampoco “relató quiénes tomaron parte en las diferentes operaciones ilegales de muerte a civiles, quiénes proferían las órdenes de batalla, qué acciones se emprendían para legalizar las ejecuciones extrajudiciales, ni suministró todos los detalles sobre cómo ocurrieron los hechos que manifestó haber conocido durante su labor como detective del DAS”.
Así pues, como no aclaró ni entregó nada a la JEP, y más bien fue reticente frente a las peticiones de esta jurisdicción especial, fue rechazado su sometimiento voluntario y no se le darán los beneficios de la JEP, lo cual no implica que no pueda ser convocado luego como máximo responsable.
Según explicó sobre esto último la decisión, “atendiendo a que la manifestación de sometimiento voluntaria es irreversible, esta Jurisdicción conserva la facultad de convocarlo como máximo responsabilidad dentro algunos de los casos priorizados, sin que ello se entienda como una violación del juez natural en la medida en que, mediante un acto previo libre y voluntario, decidió acudir para ser procesado y enjuiciado por esta justicia de transición. En consecuencia, la posibilidad de ser convocado más adelante por la SRVR (Sala de Reconocimiento de Verdad) es coherente con la jurisprudencia constitucional y la normatividad transicional”.
En Twitter: @JusticiaET

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