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Noticia

La razón por la que JEP le negó salida del país a Álvaro Pachecho, condenado por parapolítica

El exgobernador de Caquetá quería ir a una exposición ganadera en Brasil.

Instalaciones de la JEP en Bogotá.

Instalaciones de la JEP en Bogotá. Foto: JEP

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Aunque pidió un permiso especial para salir del país y asistir a una exposición de ganado en Brasil, en donde iba a representar a ganaderos de Colombia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP negó la autorización de salida del país al exgobernador de Caquetá, Álvaro Pacheco Álvarez.

En 2019 Pacheco fue condenado por la Corte Suprema de Justicia por sus vínculos con grupos paramilitares, y desde diciembre de 2020 se sometió a la JEP en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, diciendo que hablaría de sus vínculos con grupos paramilitares que operaban en Caquetá a finales de la década de los 90.

En una primera decisión, la SDSJ le había negado la libertad en mayo de 2021, decisión que fue confirmada en julio de 2022, pero este 19 de abril finalmente la Sala le concedió la libertad condicionada y anticipada considerando sus aportes a la verdad y su aceptación, en una audiencia reservada de noviembre pasado, de sus nexos con paramilitares de las Auc.

“En dicha diligencia, el compareciente relató la manera como desde sus cargos y funciones públicas colaboraba con los comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia para lograr que el grupo armado ilegal obtuviera el control tanto territorial, social, económico como burocrático en la región”, se lee en esa decisión, que añadía que él no podría salir del país sin previa autorización de la JEP.
Precisamente sobre la salida del país se pronunció ahora la SDSJ, al resolver una consulta que el 5 de abril hizo su defensa diciendo que el exgobernador, en calidad de Representante de la Ganadería RSG, Colombia, había sido invitado por la Asociación Brasileña de Criadores de Girolando a participar en la 89ª versión de Expocebú 2024, evento que se realizará del 27 de abril al 05 de mayo en Uberaba, Minas Gerais, Brasil.

No obstante la JEP señaló que “junto con su petición no se aportó copia del pasaporte ni reserva de los tiquetes aéreos ida y vuelta, ni su compromiso de presentarse personalmente al día hábil siguientes a su regreso. Pese a lo anterior, es necesario señalar desde ya que los motivos o razones aducidos por el compareciente para solicitar la autorización para salir del país, no se corresponden con la finalidad o teleología del Sistema”.
Según la decisión de la SDSJ, aunque se valoran los aportes que ha venido haciendo el exgobernador, en razón a la gravedad de la conducta por la cual está vinculado al proceso, así como a las exigencias propias del régimen de condicionalidad, “la solicitud no resulta proporcionada con los fines del Sistema, por cuanto generaría una respuesta o impacto negativo, en especial con la dignificación y satisfacción de los derechos de las víctimas que están reconocidas como eje central de la Jurisdicción”.

El documento añade que la Corte Constitucional ha fijado parámetros sobre este tipo de permisos de salida del país señalando que para la concesión de los mismos se debe justificar que el viaje tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas.

“Y en el presente caso, ello no se encuentra acreditado puesto que el solicitante en ningún momento refirió que su viaje tuviese propósitos que versaran sobre el proceso de justicia transicional o los derechos de las víctimas, sino que se trata de un viaje de carácter personal”, concluyó la SDSJ.


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