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La razón por la que JEP le negó salida del país a Álvaro Pachecho, condenado por parapolítica
El exgobernador de Caquetá quería ir a una exposición ganadera en Brasil.
Instalaciones de la JEP en Bogotá. Foto: JEP

PERIODISTAActualizado:
Aunque pidió un permiso especial para salir del país y asistir a una exposición de ganado en Brasil, en donde iba a representar a ganaderos de Colombia, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP negó la autorización de salida del país al exgobernador de Caquetá, Álvaro Pacheco Álvarez.
En 2019 Pacheco fue condenado por la Corte Suprema de Justicia por sus vínculos con grupos paramilitares, y desde diciembre de 2020 se sometió a la JEP en calidad de agente del Estado no integrante de la fuerza pública, diciendo que hablaría de sus vínculos con grupos paramilitares que operaban en Caquetá a finales de la década de los 90.
“En dicha diligencia, el compareciente relató la manera como desde sus cargos y funciones públicas colaboraba con los comandantes de las Autodefensas Unidas de Colombia para lograr que el grupo armado ilegal obtuviera el control tanto territorial, social, económico como burocrático en la región”, se lee en esa decisión, que añadía que él no podría salir del país sin previa autorización de la JEP.
No obstante la JEP señaló que “junto con su petición no se aportó copia del pasaporte ni reserva de los tiquetes aéreos ida y vuelta, ni su compromiso de presentarse personalmente al día hábil siguientes a su regreso. Pese a lo anterior, es necesario señalar desde ya que los motivos o razones aducidos por el compareciente para solicitar la autorización para salir del país, no se corresponden con la finalidad o teleología del Sistema”.
El documento añade que la Corte Constitucional ha fijado parámetros sobre este tipo de permisos de salida del país señalando que para la concesión de los mismos se debe justificar que el viaje tiene un impacto relevante en la consecución de los propósitos del proceso transicional, y en la garantía de los demás derechos de las víctimas.
“Y en el presente caso, ello no se encuentra acreditado puesto que el solicitante en ningún momento refirió que su viaje tuviese propósitos que versaran sobre el proceso de justicia transicional o los derechos de las víctimas, sino que se trata de un viaje de carácter personal”, concluyó la SDSJ.
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