Luego de que la JEP, en una decisión, limitó la posibilidad de interponer recursos sobre las providencias de la Sala de Reconocimiento de Verdad, así como el principio de publicidad, la Procuraduría le pidió a la Jurisdicción Especial para la Paz dejar sin efectos ese apartado, pues considera que se trata de una decisión inconstitucional que viola el debido proceso de los accionantes.
De hecho, el Ministerio Público señaló que esta decisión también vulnera los derechos de todas las víctimas acreditadas ante la JEP, de aquellas representadas por la Procuraduría en este sistema de justicia transicional, y el derecho a la defensa de los comparecientes.
Esta posición de la Procuraduría surgió del estudio que hizo a una tutela formulada por 45 víctimas acreditadas en el macrocaso 003 de la JEP, sobre ejecuciones extrajudiciales, también conocidas como 'falsos positivos'.
De acuerdo con el órgano de control, con la decisión señalada la Sección de Apelaciones de la JEP excedió sus competencias al restringir el derecho de las víctimas a interponer recursos, pues modificó la esencia del derecho al debido proceso, que solo puede ser limitado por el Congreso de la República, o interpretado por la Corte Constitucional.
“La decisión tomada restringe de manera injustificada la facultad del Ministerio Público para intervenir en los procesos y ante las autoridades judiciales o istrativas en defensa del orden jurídico, del patrimonio público, o de los derechos y garantías fundamentales”, añadió la entidad.
Por esto, además de pedirle a la JEP que se deje sin efectos el capítulo sobre la publicidad de los autos y resoluciones de conclusiones para que se mantengan las notificaciones personales por medios electrónicos a todas las partes, también le solicitó que se profiera una directiva reafirmando la procedencia general de los recursos de reposición en la JEP.
“Una consideración diferente, o la notificación por medio de estados electrónicos, puede representar para distintos apoderados de víctimas una carga desproporcionada y una negación de su derecho al a la justicia y a la participación de las víctimas en la JEP”, reiteró la Procuraduría.
Finalmente, el Ministerio Público indicó que el argumento que utilizó la Sección de Apelaciones para justificar la restricción de los recursos en la necesidad de respetar la ‘estricta temporalidad’ de la jurisdicción es contradictorio y desproporcionado.
“No es lógico considerar que postergar la interposición de recursos, que podrían poner de presente yerros, inconformidades, o discrepancias al final de proceso, garantice la celeridad del mismo”, señaló.
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