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¿A qué sanción se expone quien pone en riesgo un vuelo en Colombia?
Si bien esto no está penalizado, hay otras sanciones que pueden aplicarse a los responsables.
Con la nueva certificación, la principal terminal podrá mejorar en tiempos de operación. Foto: Aeronáutica Civil
Acciones como incumplir el reglamento a bordo de un avión, embarcar sustancias peligrosas sin informarlo, o insultar a las autoridades aeroportuarias, sanitarias o policiales, entre otras, pueden llevar a los pasajeros a enfrentar sanciones.
En Colombia no hay un delito específico que sancione poner en riesgo la seguridad de un vuelo y solo circunstancias muy específicas, por ejemplo agredir a la tripulación, podrían eventualmente configurar un tipo penal como las lesiones personales.
Sin embargo, los reglamentos aeronáuticos especifican las sanciones a cargo de la Aeronáutica Civil que conllevan estas conductas.
Según el Régimen Sancionatorio 13 de los Reglamentos Aeronáúticos de Colombia (RAC 13) existen infracciones de orden técnico, relacionadas con acciones u omisiones que atenten contra la seguridad aérea, lesionen o pongan en peligro la seguridad operacional de las aeronaves, de las personas o cosas a bordo; y de orden istrativo, relacionadas con acciones u omisiones que constituyan violación a cualquier norma reguladora del sector aeronáutico.
Ante estos eventos, la Aeronáutica debe abrir una investigación, decretar y practicar pruebas, formular pliego de cargos, suscribir los autos, comunicaciones y notificaciones pertinentes, proferir las sanciones y rsolver los recursos de reposición cuando corresponda.
Las sanciones a pasajeros
Consejos para comprar un vehículo, según el sueldo. Foto:123RF
De acuerdo con esta norma, por infracciones a las reglas istrativas será sancionado con una multa equivalente 111 Unidades de Valor Tributario (UVT), que este 2022 está en 38.004 pesos, quien fume dentro de un puente de embarque, consuma bebidas o alimentos o coloque objetos sobre la consola de mando del puente de embarque, el pasajero que ingrese en un muelle de embarque sin que le hayan expedido pasabordo.
También el pasajero que embarque elementos o mercancías clasificadas como peligrosas sin informar a la empresa de servicios aéreos comerciales de transporte público.
Así mismo, será sancionado con multa equivalente a 185 UVT el pasajero que en un aeropuerto profiera ofensas o insultos a las autoridades aeroportuarias, sanitarias o policiales, ejecute actos de perturbación a bordo de las aeronaves o en las salas de embarque, counters u otras instalaciones aeroportuarias, o instigue a otros a que lo hagan; y el pasajero que, sin autorización para embarcar, acceda a una aeronave o se niegue a desembarcar, entre otras conductas.
La multa es de 370 UVT para quien estando en el aeropuerto injustificadamente se oponga a la requisa de seguridad previo al a un área de seguridad restringida en dicho aeropuerto; así como para quien agreda física o verbalmente o amenace al personal asignado a la seguridad de la aviación civil, con ocasión del ejercicio de sus funciones, con el agravantes de que si la agresión a tripulantes se comete en vuelo, la sanción se incrementará en otro tanto. Esta sanción de 370 UVT también aplica al pasajero que sin autorización ingrese a la cabina de mando de una aeronave en servicio.
Otras conductas son sancionadas con 567 UVT, por ejemplo, esta multa se aplica al pasajero, tripulante o quién embarque objetos valiosos, papel moneda, divisas, títulos valores, piedras o metales preciosos en cuantía superior al equivalente a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes, omitiendo declararlos a la aerolínea.
Si bien las mencionadas multas son para pasajeros, las reglas aeronáuticas también sancionan una multiplicidad de conductas que pueden ser cometidas por empresas, los aeropuertos, aerolíneas, pilotos, entre otros actores.