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Ira como atenuante penal, ¿fallo de la Corte cambia algo? Expertos explican

Corte Suprema falló en caso de homicidio. Abogados hablan de la medida que trae el Código Penal.

En el lugar ya se encuentran agentes del CTI haciendo el levantamiento de los cuerpos

En el lugar ya se encuentran agentes del CTI haciendo el levantamiento de los cuerpos Foto: Néstor Gómez

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En una decisión conocida esta semana, la Corte Suprema de Justicia rebajó una condena de más de 17 años de cárcel a cerca de 3 años a un hombre que había sido condenado por homicidio, al considerar que su conducta estuvo determinada por la ira. 
El caso puso sobre la mesa una medida que, explicaron abogados, está desde hace tiempo en el Código Penal y que permite que, cumplidos ciertos requisitos, una condena se reduzca.
"La Corte está desarrollando el concepto de ira que se encuentra en el artículo 57 del Código Penal, en donde se establece que cuando una persona realiza una conducta delictiva bajo el influjo de la ira o de un intenso dolor, tiene una rebaja de la pena", indicó el abogado Camilo Burbano.
En el mismo sentido habló la abogada Dalila Henao: "Esta providencia no propone ningún elemento nuevo o no conocido para aplicar esta circunstancia de menor punibilidad. Sin embargo, sí es necesario advertir que tras una utilización por décadas inadecuada para invisibilizar la violencia hacia las mujeres, este atenuante de cierta manera había entrado en desuso por la incorrecta valoración tanto de los jueces, como de los fiscales y los mismos defensores".
Del mismo modo, Burbano expuso que aunque la ira y el intenso dolor usualmente se aplican a los delitos contra la vida y la integridad personal, sentencias de la misma Corte Suprema también han dicho que esto no obsta para que se pueda aplicar a otros delitos, siempre que se cumplan los requisitos.
En este punto, Henao manifestó que aunque la ley no limita su utilización únicamente a delitos como el homicidio y se podría contemplar la ocurrencia de unas “lesiones personales por intenso dolor”, por ejemplo, no podría suceder lo mismo en otros delitos como la inducción a la prostitución por esa misma razón. "Cada caso concreto dará, o no, el lugar para analizar si es válida la presencia de esta circunstancia de menor punibilidad", expresó.
Cada caso concreto dará, o no, el lugar para analizar si es válida la presencia de esta circunstancia de menor punibilidad: Dalila Henao
De otra parte, sobre la diferencia entre actuar con ira, y actuar en defensa propia, los abogados expusieron que la legítima defensa es una causal de ausencia de responsabilidad penal y no una circunstancia de menor punibilidad, como pasa con la ira; es decir, no se puede condenar a alguien si se demuestra que obró en legítima defensa.
"La legítima defensa es una circunstancia de ausencia de responsabilidad, es decir, a quien se le reconoce no se le impondrá una condena por ningún delito. Por su parte, la ira o intenso dolor es una circunstancia de menor punibilidad, esto indica que la persona efectivamente será condenada por algún delito pero se le realizará una tasación punitiva diferente que resulta significativamente menor a la que se le haría a una persona que comete el mismo delito pero actúa en condiciones normales", manifestó Henao.
El abogado Burbano complementó: "Mientras que quien actúa con ira o intenso dolor sí comete un delito, pero con una pena rebajada por su especial estado de alteración anímica; la persona que realiza una conducta bajo la legítima defensa no comete delito alguno".
El penalista indicó, asimismo, que los requisitos de las dos figuras son diversos, y que la legítima defensa se presenta cuando una persona actúa ante una agresión injustificada, actual o inminente, para proteger sus propios derechos o los de un tercero y debe hacerlo de forma proporcional. "Además, quien actúa en legítima defensa debe tener el ánimo de defenderse, mientras que quien actúa con ira, carece de este ánimo", explicó.

Corte aclaró ámbito de aplicación de la figura de 'ira'

Si bien el reciente fallo de la Corte no está creando una figura nueva, el penalista Burbano indicó que la sentencia lo que hace es aclarar los requisitos que se deben cumplir para poder aplicar el atenuante de ira al evaluar un delito.
"Lo que ha hecho la Corte Suprema con su jurisprudencia es establecer cuáles son los requisitos para reconocer este atenuante de responsabilidad: 1. causada por un impulso violento, 2. provocado por un acto grave e injusto, y 3. del que surge necesariamente una relación causal entre uno y otro comportamiento", dijo.
La abogada Heano añadió que para que se configure la ira o el intenso dolor, además de verificar que la persona a la que se le reconoce ese estado ha sido afectada por un comportamiento ajeno, grave e injusto, "deben analizarse factores como la tolerancia, la situación psicoafectiva, el grado de escolaridad y otras variables que pueden determinar la verdadera gravedad e injusticia del comportamiento en el caso concreto".

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