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¿Cuándo se puede desheredar a un hijo en Colombia?

Las herencias se reparten de acuerdo a un orden que establece el Código Civil, o por un testamento.

Las herencias son uno de los temas que deben resolverse tras el fallecimiento de una persona.

Las herencias son uno de los temas que deben resolverse tras el fallecimiento de una persona. Foto: iStock

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En Colombia, las herencias son uno de los temas que deben resolverse tras la muerte de alguien y pueden ser fuente de discusiones.
En primer lugar hay que mencionar que el Código Civil establece en los artículos 1.045 al 1.051 un orden sucesorial, es decir, un orden según el cual se reparten los bienes.
Las herencias pueden repartirse acudiendo a ese orden, en el que están primero los hijos, luego los padres, en un tercer nivel los hermanos, después los sobrinos, y en quinto, a falta de todos los anteriores, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar; pero también pueden repartirse herencias acudiendo a un testamento.
El testamento le permite a quien lo deja, llamado testador, establecer cómo se repartirán sus bienes.

Cuatro causales para desheredar a un hijo

Al no dejar testamento, la fortuna de Joseph tuvo que ser repartida entre 119 parientes lejanos.

Al no dejar testamento, la fortuna de Joseph tuvo que ser repartida entre 119 parientes lejanos. Foto:iStock

De acuerdo con el bufete de abogados Integrity Legal, en Colombia existen cuatro causales, explicadas en el artículo 1.266 del Código Civil, por las que el testador puede desheredar a alguno de sus descendientes.
La primera es por haber cometido injuria grave, ya sea en contra del testador, de sus bienes, de su cónyuge, de sus hijos o padres. “En esta causal se deshereda por haber imputado cosas deshonrosas tanto al testador como a sus descendientes o ascendientes y cónyuge”, explicó el bufete.
La segunda es por no haber socorrido al testador en estado de demencia o destitución, pudiendo hacerlo. Es decir, se deshereda al hijo por no ayudar al padre, pese a que tenía los medios para hacerlo.
En tercer lugar, se puede desheredar a un descendiente por haberse valido de fuerza o dolo para impedirle hacer su testamento al causante. “En esta causal se le impide al testador que realice su testamento o se le coacciona para que en el testamento se plasmen disposiciones contrarias a su voluntad”, dijo la firma legal.
La cuarta causal que contempla el Código Civil es por haberse casado sin el consentimiento de su padre o madre, o subsidiariamente, sin el de la justicia, estando obligado a obtenerlo. Esta causal opera solo cuando se casan menores de edad, y aunque no es causal de nulidad del matrimonio, sí de desheredamiento.
Ante la pregunta de qué pasa con padres que no se han hablado con sus hijos en mucho tiempo, el abogado de familia Jimmy Jimenez aclaró que “la falta de o entre progenitor e hijo no es una causal para desheredar, a menos que esa falta de relación se derive de una conducta que sea una causal, como lo son la injuria o falta de socorro”.
En todo caso, para desheredar a un hijo, en el testamento debe haberse expresado ese deseo y la causal por la cual se toma esa decisión se debe haber probado judicialmente en vida de quien deja la herencia o “después de la muerte del testador, se deberá probar por las personas interesadas la causal de desheredamiento que se pretende alegar”.

¿Cree que lo sacaron injustamente del testamento?

Según Jiménez, en el caso de los hijos desheredados, estos pueden ejercer su derecho a la defensa porque aunque sea la voluntad del testador, para que los dejen fuera de la herencia se tiene que probar alguna de las causales.
“El momento oportuno es dentro del proceso judicial que pretenda probar la causal, por ejemplo, si existe un proceso penal por el delito de injuria, el denunciado deberá ejercer una defensa con las pruebas que invaliden la acción penal”, sostuvo el abogado.
En Twitter: @JusticiaET

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