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Si no tengo trabajo, ¿debo pagar cuota alimentaria de mi hijo?

A la luz del derecho de familia, resolvemos esta y otras dudas sobre cuota alimentaria. 

Consultorio Jurídico
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EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los s asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.
En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos sobre las condiciones de la cuota alimentaria de los hijos en caso de que se haya quedado sin trabajo y otros aspectos relacionados. 
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

¿En qué casos se debe pagar cuota alimentaria ?

El Código de la Infancia y la Adolescencia consagra los alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes como un derecho amparado. Al definir alimentos el artículo 24 establece las necesidades que le son propias, como las indispensables para “el sustento, habitación, vestido, asistencia médica, recreación, educación o instrucción y, en general, todo lo que es necesario para el desarrollo integral de los niños, las niñas y los adolescentes”.
Para fijar la cuota de alimentos el sistema jurídico colombiano establece la necesidad de acreditar la filiación (registro civil de nacimiento) las necesidades del alimentario (hijos) y la capacidad económica de los alimentantes (padres).
Se concluye así que la obligación de suministrar alimentos es siempre solidaria para los padres, debiendo cada uno contribuir a prorrata de sus ingresos al pago de alimentos, pese a que en Colombia se acostumbre fijar cuota solamente al alimentante convocado (conciliación) o demandado.
No obstante, es preciso recabar que las necesidades de los hijos deben ser satisfechas por ambos padres y solo en caso de imposibilidad o a falta de éstos es que la ley colombiana autoriza fijar esta obligación en parientes próximos como los abuelos.
El título ejecutivo debe  indicar el valor a pagar, su periodicidad, fechas para el cumplimiento, forma de pago y los criterios para su reajuste anual. Este último aspecto se determinará por reglas particulares que acuerden los padres o bien que cumpla lo dispuesto en el artículo 129 del Código de la Infancia y la Adolescencia esto es, un reajuste “a partir del primero de enero siguiente y anualmente en la misma fecha, en porcentaje igual al índice de precios al consumidor”.

Si no tengo trabajo, ¿debo pagar cuota alimentaria de mi hijo?

Es importante tener presente que la capacidad económica de los alimentantes o las necesidades del alimentario puede variar y con ello, la cuota alimentaria vigente.
Por esta razón el alimentante al que se le fija cuota alimentaria debe solicitar mediante conciliación (requisito de procedibilidad que debe agotarse para acudir ante el Juez) la reducción de cuota alimentaria a una cifra que pueda pagar y que impida la denuncia por inasistencia alimentaria o la demandada en un proceso ejecutivo con medidas cautelares para hacer efectivo el pago de la cuota que se acordó o fijó en el título ejecutivo.
De igual manera, si la capacidad económica de los alimentantes aumenta, avalará la solicitud de aumento de cuota alimentaria si se acredita que son mayores las necesidades o que con la cuota que se venía pagando las necesidades de los hijos no están plenamente satisfechas.
En todo caso, teniendo presente que la cuota de alimentos puede ser modificada en tanto la realidad de la familia lo exija, bajo ningún criterio puede legitimarse el que los padres de familia se excusen para el no pago de la cuota de alimentos alegando falta de empleo, pandemia, aumento de gastos o cualquier otro caso fortuito. 
Los alimentos debidos a niños, niñas y adolescentes son un derecho y por ello, un imperativo su protección y satisfacción; más que un deber jurídico es un asunto de pura humanidad.

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