La protesta social es un derecho fundamental y como tal está protegido legalmente por la Constitución Política de Colombia.
Además, tanto la Constitución como diversas sentencias de alta cortes reconocen que el derecho a la protesta tiene una estrecha relación con otros derechos protegidos como la libertad de expresión, la libertad de asociación, la libertad de locomoción y el derecho a la participación.
En ese sentido, las personas tienen derecho a protestar pública y pacíficamente, sea de forma individual o colectiva; nadie puede impedirle a otro protestar, pero así mismo, nadie puede ser obligado a participar en una protesta.
No obstante, como todos los derechos, no es absoluto. La Constitución protege, en específico, la protesta pacífica y sin violencia, pues en caso de que se realice una acción violenta dentro de una manifestación, esa acción puede ser objeto de sanciones.
De hecho, en un histórico fallo de septiembre de 2020, la Corte Suprema de Justicia ordenó proteger los derechos a la libertad de expresión y a la protesta pacífica y no violenta, pero recordó la censura a "todas las formas violentas e irracionales de formular reclamos para la protección de derechos".
Más allá de la censura a la violencia, por tratarse de un derecho fundamental, cualquier limitación o regulación de la protesta solo puede establecerse a través del Congreso y con un mecanismo especial que es el de una ley estatutaria.
Hasta el momento, el Legislativo no ha cumplido los exhortos de las altas cortes para que regule la protesta mediante ese procedimiento especial y aunque en su momento incluyó una regulación sobre esto en el Código de Policía, esos apartes fueron tumbados por la Corte Constitucional precisamente por no haberse hecho mediante ley estatutaria.
Recientemente, un fallo del
Consejo de Estado recordó la reserva que hay para regular la protesta, al pronunciarse sobre varias tutelas que había llegado contra una
decisión del Tribunal istrativo de Cundinamarca que, un día antes del comienzo del paro nacional del 28 de abril de este año, ordenaba
suspender las marchas por motivo de la pandemia de
covid-19.En su pronunciamiento, la Subsección B de la Sección Tercera del Consejo de Estado le recordó al Tribunal que limitar la protesta se salía de su competencia.
"La Sala considera que la decisión cuestionada que suspendió y condicionó las manifestaciones ciudadanas programadas para los días 28 de abril y 1°. de mayo del presente año rebasaron las competencias constitucionales, por cuanto los límites al ejercicio de los derechos fundamentales de reunión y manifestación y protesta públicas y pacíficas solo pueden ser establecidos razonada y justificadamente por el legislador", dijo en ese momento el Consejo de Estado.
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