Aunque el artículo 49 de la Constitución Política de Colombia de 1991 prohíbe "el porte y el consumo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas salvo prescripción médica", a quien castiga la normatividad es a aquellas personas que tengan drogas en su poder con fines de comercialización.
De hecho, la Ley 30 de 1986 le da luz verde a que un ciudadano lleve consigo ciertas sustancias prohibidas, sin superar los límites.
La norma establece, por ejemplo, que la cantidad de marihuana a portar no debe ser superior a veinte (20) gramos; la de marihuana hachís, cinco (5) gramos; de cocaína o de cualquier sustancia a base de cocaína, de un (1) gramo, y de metacualona, no debe exceder dos (2) gramos.”
Sin embargo, en junio de 2021 una decisión de la Corte Suprema de Justicia absolvió a un hombre que llevaba 5,6 gramos de cocaína.
El alto tribunal mencionó que no se trata de la cantidad que porte la persona, dado que el factor determinante para establecer si hay delito es la finalidad de ello (si es para vender, lo es) y por tanto puede portar más de la mínima si la finalidad es darle un uso personal.
El pronunciamiento de la Corte revocó la condena emitida contra el hombre, en primera y segunda instancia. La corporación dijo que la conducta de este hombre no era un delito pues no se pudo comprobar más allá de duda razonable que buscara vender la droga.
Vale aclarar que, cuando el fin del porte de droga es su comercialización, no importa que sean cantidades inferiores a las permitidas como dosis personal. Incluso, si se trata de distribución gratuita, configura directamente un delito.
En todo este proceso es clave el papel de la Policía, que a partir de algunas disposiciones normativas ha tenido la facultad para confiscar y destruir la dosis personal después de un proceso verbal con el portador.
Al respecto, una decisión del Consejo de Estado establece que los de la Policía Nacional “harán uso del proceso verbal inmediato únicamente cuando se requiera verificar que la dosis personal está siendo utilizada para fines distintos al consumo de quien la tiene en su poder, ante la existencia de evidencias en torno a que se está atentando contra los derechos de terceros o de la colectividad”, y no en cualquier caso.