En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información aquí

CLUB VIVAMOS
Suscríbete
Disfruta de los beneficios de El Tiempo
SUSCRÍBETE CLUB VIVAMOS

¡Hola !, Tu correo ha sido verficado. Ahora puedes elegir los Boletines que quieras recibir con la mejor información.

Bienvenido , has creado tu cuenta en EL TIEMPO. Conoce y personaliza tu perfil.

Hola Clementine el correo [email protected] no ha sido verificado. Verificar Correo

icon_alerta_verificacion

El correo electrónico de verificación se enviará a

Revisa tu bandeja de entrada y si no, en tu carpeta de correo no deseado.

SI, ENVIAR

Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión

Hola, bienvenido

¿Cual es la ciudad colombiana clasificada como la más peligrosa del mundo?
¿Cómo va el juicio al expresidente Álvaro Uribe?
¿Accidente de bus en Calarcá?
Frío inusual en Bogotá explicado por el Ideam

¿Es legal que me terminen el contrato alegando la crisis por covid-19?

En medio de la contingencia, un abogado lo asesora sobre esta y otras dudas acerca de los despidos.

Consultorio Jurídico EL TIEMPO
Alt thumbnail

Actualizado:

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon
EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los s asesoría legal con los expertos de la facultad de Derecho.
En esta entrega de Consultorio Jurídico, un abogado experto habla sobre la terminación injustificada de contratos laborales en medio de la emergencia económica y sanitaria, y qué deben hacer los trabajadores en caso de que sus derechos sean vulnerados. 
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.

¿La emergencia por covid-19 es una justa causa para terminar un contrato laboral?

El artículo 61 del Código Sustantivo del Trabajo establece las formas de terminación, dentro de las cuales no se señala de manera taxativa la terminación por esta situación tan atípica.
La misma norma señala que el contrato se puede dar por terminado por decisión unilateral del empleador con o sin justa causa.
Si el empleador da por terminado el contrato de trabajo y no invoca causal, hay lugar al pago de la indemnización, consagrada en el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo dependiendo del tipo de contrato.
Si el empleador invoca esta causal se debe iniciar demanda laboral para que el Juez Laboral lo condene al pago de la indemnización del artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. 

Estas son las respuestas a las preguntas semanales 

Laboraba con contrato fijo anual. El 1 de abril me pasaron carta de terminación de contrato con motivo de mutuo acuerdo, lo cual no fue así. Yo manifesté que habían otras opciones como licencia no remunerada o vacaciones mientras pasa el tema de Covid-19, ellos me dijeron que no y me terminaron el contrato sin previo aviso. ¿Qué puedo hacer?

Si el contrato de trabajo suscrito entre las partes fue a término fijo (este debe ser por escrito). Para darlo por terminado de forma legal  se debió haber enviado la carta de preaviso con no menos de treinta días de anticipación a la terminación del término pactado o de la prórroga.
Si eso no ocurrió genera el pago de la indemnización de que trata el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo. Debe interponer demanda laboral para que el Juez Laboral condene al empleador al pago de dicha indemnización.

Si un empleador me despide sin justa causa, ¿cuantos días hábiles tengo para interponer una denuncia para que me pague la indemnización?, y si pasado este tiempo no pongo la denuncia, ¿ se exonera al empleador de pagarla?

Si el contrato de trabajo se dio por terminado sin justa causa el trabajador tiene tres años para iniciar demanda laboral, si no se interpone dentro de ese tiempo la acción laboral prescribe. Pero la norma dice que el término prescriptivo se puede interrumpir por una sola vez y el tiempo vuelve a correr cuando el trabajador efectúa una solicitud escrita al empleador para el pago de dicha indemnización o se solicitó conciliación ante el Inspector del trabajo y no se llegó a ningún acuerdo conciliatorio.
Si pasado el tiempo que se señala para interponer la demanda el trabajador no lo hizo, el empleador frente a una acción laboral puede proponer la excepción de prescripción y el Juez podría dar por terminada la demanda sin condena; precisamente porque teniendo el trabajador el tiempo para hacerlo no lo hizo ( renuncio a su propio derecho).

En la empresa donde laboro me quieren hacer firmar una carta de renuncia voluntaria por lo de la cuarentena, tengo contrato firmado por prestación de servicios. ¿Qué debo hacer?

El contrato de prestación de servicios inicialmente es un contrato civil.
Se contrata a un profesional para que realice una actividad determinada durante cierto tiempo y por una suma acordada entre las partes. Si el contratante no puede efectuar la actividad para la cual fue contratado se puede suspender el contrato por acuerdo entre las partes.
Si la actividad contratada puede ser desarrollada por el contratista  en otro lugar, no debería considerarse la suspensión del mismo ni terminarlo.
Sin embargo, hay que tener en cuenta que cualquiera de las partes pueden darlo por terminado con no menos de un mes de anticipación.

Trabajo en una empresa de comidas muy reconocida. Tengo el cargo de cajera y oficios varios mediante un contrato indefinido.  Por cuestiones del Covid-19 me mandaron para vacaciones y ahora me mandarán para vacaciones anticipadas. Cuando se me acaben mis vacaciones anticipadas ya no podré recibir ningún ingreso, ¿eso es legal?

Frente a esta contingencia la empresa podía optar por las vacaciones anticipadas como efectivamente lo hizo la empresa, pero no podría decir que no existe ningún tipo de ingreso cuando se retorne a laborar porque cuando se presta el servicio tiene derecho a la remuneración. Lo que el trabajador no tiene derecho es a reclamar vacaciones porque ya fueron disfrutadas y pagadas de manera anticipada.

Ingresé a laborar en una empresa desde el mes de diciembre de 2018 hasta el 15 de marzo de 2020 mediante un contrato verbal y trabajaba por días, en total llegue a trabajar 220 días, la empresa el 14 de marzo de 2020 me despide sin justa causa. ¿Tengo derecho a liquidación, reconocimiento de pago de salud y pensión a la que nunca fui vinculado y  la independizan por despido sin justa causa?

Independiente del tipo de contrato de trabajo ( verbal o escrito) y del pacto frente al tiempo de trabajo (tiempo completo, medio tiempo, por días) el trabajador tiene derecho al pago de:
1. Auxilio de transporte( proporcional al tiempo laborado).
2. Cesantías de todo el tiempo laborado (las cesantías del año 2018 y 2019 deben haber sido consignadas en el Fondo de Cesantías).
3. Intereses  de las cesantías de todo el tiempo laborado.
4. Primas de servicio de todo el tiempo laborado
5. Vacaciones de todo el tiempo laborado.
6. Vestido y calzado( aun cuando la norma de manera expresa no lo señala, ésta si indica que se debe entregar a todos los trabajadores)
7. Afiliación y pago de aportes a la seguridad social en salud ( como mínimo con IBC del salario mínimo).
8. Pensiones (cotización por semanas.
9. Riesgos laborales 
10. Caja de Compensación Familiar.
Igualmente, como fue despedida sin justa causa hay lugar al pago de la indemnización de que trata el artículo 64 del CST por tal concepto. 
CONSULTORIO JURÍDICO

Sigue toda la información de Justicia en Facebook y X, o en nuestra newsletter semanal.

00:00
00:00

Comentar

Whatsapp iconFacebook iconX iconlinkeIn iconTelegram iconThreads iconemail iconiconicon

Conforme a los criterios de

Logo Trust Project
Saber más
Sugerencias
Alt thumbnail

BOLETINES EL TIEMPO

Regístrate en nuestros boletines y recibe noticias en tu correo según tus intereses. Mantente informado con lo que realmente te importa.

Alt thumbnail

EL TIEMPO GOOGLE NEWS

Síguenos en GOOGLE NEWS. Mantente siempre actualizado con las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en Google News.

Alt thumbnail

EL TIEMPO WHATSAPP

Únete al canal de El Tiempo en WhatsApp para estar al día con las noticias más relevantes al momento.

Alt thumbnail

EL TIEMPO APP

Mantente informado con la app de EL TIEMPO. Recibe las últimas noticias coberturas historias y análisis directamente en tu dispositivo.

Alt thumbnail

SUSCRÍBETE AL DIGITAL

Información confiable para ti. Suscríbete a EL TIEMPO y consulta de forma ilimitada nuestros contenidos periodísticos.

Mis portales