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Noticia
¿Me puedo acoger a la ley de insolvencia económica para salvar mi negocio o mis finanzas personales?
Consultorio jurídico: las herramientas legales para reorganizar deudas, salvar negocios y proteger patrimonio.
Acceda a este beneficio con una propuesta para la negociación de las deudas. Foto: Cortesía
Si una crisis económica ha puesto en jaque sus finanzas personales o las de su empresa, la ley colombiana le ofrece una opción: la insolvencia económica le da una oportunidad legal para reorganizar deudas, salvar negocios y proteger el patrimonio.
El abogado Gabriel Silva, especialista en derecho contractual, explica las herramientas que les permiten a deudores, incluso no comerciantes, negociar con sus acreedores bajo supervisión legal y con beneficios fiscales.
La ley le permite negociar con sus acreedores. Foto:EFE/Andrew Gombert
¿Qué beneficios tiene acogerse a la ley de insolvencia?
La Ley de Insolvencia busca ayudar a quienes, por razones ajenas a su voluntad, no pueden cumplir con sus obligaciones financieras. Su propósito es ofrecer una alternativa para organizar el pago de las deudas mediante un acuerdo con los acreedores, definiendo el monto y el plazo de pago.
Pueda acogerse a la ley de insolvencia económica. Foto:iStock
¿Cómo funciona el proceso y qué requisitos hay para acogerse a la ley de insolvencia?
La Ley 2445 de 2025 introdujo cambios importantes en el régimen de insolvencia para personas naturales no comerciantes y pequeños comerciantes, actualizando el marco anterior de la Ley 1564 de 2012 y el Decreto 560 de 2020.
Uno de los cambios clave es la reducción del umbral de cesación de pagos: ahora basta con que las obligaciones vencidas superen el 30 % del pasivo total (antes era el 50 %) para acceder al proceso.
Además, la nueva ley incluye expresamente a pequeños comerciantes como beneficiarios. Para acceder al procedimiento, estos deben tener activos inferiores a 1.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMMLV), excluyendo la vivienda familiar y el vehículo destinado al trabajo.
¿Dónde se puede iniciar el trámite?
El deudor puede acudir a:
Centros de conciliación autorizados por el Ministerio de Justicia.
Notarías del lugar de su domicilio.
Para dicha solicitud, el deudor deberá presentar:
- Informe que indique las causas que lo llevaron a la situación de cesación de pagos.
- Una propuesta para la negociación de las deudas de forma clara, expresa y objetiva.
- Una relación completa y actualizada de todos los acreedores en el orden de prelación de créditos indicando nombre, domicilio, correo electrónico, diferenciando capital de intereses, naturaleza del crédito, fecha de otorgamiento y vencimiento del crédito, datos de los codeudores, fiadores o avalistas.
- Una relación completa y detallada de los bienes del deudor, los datos e identificación del inmueble, la información de los gravámenes, afectaciones y medidas cautelares que pesen sobre ellos e indicar si tienen afectación a vivienda familiar o si son objeto de patrimonio de familia inembargable.
- Relación de los procesos judiciales o cualquier otra actuación o procedimiento istrativo de carácter patrimonial que adelante el deudor o que curse contra él, indicando el juzgado y su estado actual.
- Certificación de ingresos del deudor.
- Información relacionada si tiene sociedad conyugal o patrimonial vigente.
- Una discriminación de las obligaciones alimentarias a su cargo.
Debe acreditarse que la persona no tiene la calidad de comerciante. Foto:iStock
¿Es aconsejable acogerse a estas medidas?
Estas normas brindan a empresarios y personas naturales, sean comerciantes o no, la posibilidad de continuar desarrollando su actividad económica o civil.
Otro aspecto destacado de la nueva normativa es la suspensión de medidas judiciales. Aunque ya se contemplaba la paralización de procesos de ejecución, ahora se especifica que también deben suspenderse los embargos y descuentos de nómina, salvo en el caso de obligaciones alimentarias.
A partir del 1 de enero de 2026, los procedimientos de insolvencia tramitados ante consultorios jurídicos y entidades públicas no tendrán costo para los deudores, facilitando el a la justicia para personas en situación de vulnerabilidad económica.
Consultorio Jurídico de EL TIEMPO Foto:EL TIEMPO
Como explicó la Superintendencia de Sociedades, crea herramientas extrajudiciales de negociación que permiten a los deudores, durante tres meses, suspender procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías. También permite aplazar pagos de obligaciones por gastos de istración, salvo salarios, aportes parafiscales y seguridad social, sin que ello constituya mora, siempre que se paguen dentro del mes siguiente a la aprobación del acuerdo o cierre de la negociación.
¿Cómo se desarrolla el trámite de negociación de emergencia?
La ley le permite realizar una negociación de deudas. Foto:iStock
Este trámite se adelanta ante un mediador de la Cámara de Comercio del domicilio del deudor, por un periodo de tres meses. Para iniciarlo, debe presentarse un aviso ante el Juez del Concurso y cumplir con alguno de los supuestos del artículo 9 de la Ley 1116 de 2006.
Durante la negociación, los acreedores pueden objetar o aprobar el proyecto de calificación y graduación de créditos y la determinación de los derechos de voto, aportando los soportes respectivos. El acuerdo celebrado deberá ser presentado al juez del concurso para su confirmación antes del vencimiento del término de negociación y aprobado por mayoría.
En caso de que se logre un acuerdo entre las partes, las controversias u objeciones serán resueltas por un árbitro único, siguiendo el procedimiento establecido para el juez concursal.
Si usted tiene alguna duda puntual, se la ayudamos a responder en el Consultorio Jurídico de EL TIEMPO. Escríbanos a [email protected] o [email protected]