En este episodio de Consultorio Jurídico hablamos con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre sobre el sistema general de pensiones en Colombia, las diferencias entre los regímenes, los requisitos para realizar un traslado, entre otros temas.
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¿Cuáles son las principales características de cada uno de los fondos?
El régimen solidario de prima media con prestación definida es istrado por Colpensiones, mientras que el régimen de ahorro individual con solidaridad es istrado por los fondos privados de pensiones.
Ambos son solidarios, es decir, en ambos regímenes se presenta una cofinanciación estatal, los recursos públicos se destinan a asegurar que el valor de todas las pensiones corresponda al que resulte de aplicar las reglas de liquidación respectivas y en el RAIS los subsidios se dirigen a la población que no alcanza a obtener un ahorro que asegure una pensión de al menos un salario mínimo legal mensual vigente. En este caso se evidencia a través de la Pensión con Garantía Mínima.
El régimen de prima media es un fondo de común que financia todas las pensiones. Por su parte, el El RAIS es 'multifondos', lo cual significa que el beneficiario tiene una centa de ahorro individual, Colombia implementoó los multifondos a partir de la vigencia de Ley 1328 de 2009 y el Decreto 2373 de 2010.
Se crean tres tipos de fondos con distintos portafolios de inversión según el riesgo: adverso (conservador), neutral (moderado) y de alto riesgo, en los cuales cada trabajador cotizante tiene la libertad de escoger el tipo de fondo al que quiere destinar sus aportes; y si no lo hace, la sociedad a se lo asignara de acuerdo a su perfil.
En este sentido, los fondos privados de pensiones invierten los aportes de los afiliados en activos financieros y les garantiza una tasa de rendimiento.
En el régimen de ahorro individual los recursos existentes en las cuentas individuales de cada uno de los afiliados son invertidos en papeles y otras alternativas del mercado, tales como TES, bonos, CDT y acciones, entre otros. Es decir que los saldos de las cuentas individuales se encuentran representados en las inversiones que realiza el fondo.
Así las cosas, en un fondo privado las pensiones se financian a través de una cuenta de ahorro individual.
En el caso de la pensión de sobreviviente y de invalidez, el seguro previsional más el capital que se encuentra en la cuenta de ahorro individual financian dichas pensiones.
Por otra parte, en Colpensiones sobre el ingreso base de cotización (IBC) se descuenta el 3% para la istración y a pensión de vejez de obtiene al cumplir la edad y semanas requeridas por la ley, mientras que en los fondos privados es sobre el ingreso base de cotización (IBC) se descuenta el 3% para la istración y para el seguro previsional.
De este modo, el derecho a la de vejez se obtiene con base en el capital depositado en la respectiva cuenta la cual está integrada por cuatro componentes básicos: las cotizaciones obligatorias; las cotizaciones voluntarias; los rendimientos financieros y el bono pensional.
Por otra parte, en Colpensiones en el evento que no se cumpla con los requisitos para acceder a la pensión, el afiliado o beneficiarios tienen derecho a una indemnización sustitutiva pero en los fondos privados en el evento que no se cumpla con los requisitos para acceder a la pensión, el afiliado o beneficiarios tienen derecho a la devolución de saldos.
Hecha la selección inicial, los afiliados tiene la posibilidad de traslado de uno a otro régimen, en los términos del literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003; a excepción de las personas que le faltare 10 años o menos para acceder a la pensión de vejez. Ocurre lo mismo que en el RPM, y de traslado de AFP a AFP puede ocurrir cada año
¿Cómo se realiza el traslado entre regímenes pensionales?
El interesado en el traslado debe saber que el mismo es libre y voluntario.
El artículo 13 de la Ley 100 de 1993 señala en el 'literal b' que la selección de uno cualquiera de los regímenes previstos por el artículo anterior es libre y voluntaria por parte del afiliado, quien para tal efecto manifestará por escrito su elección al momento de la vinculación o del traslado.
Igualmente, en el artículo 60 de la mencionada ley modificado por el artículo 48 de la Ley 1328 de 2009 se señala en el 'literal c' que los afiliados al sistema podrán escoger y trasladarse libremente entre entidades as y entre los Fondos de Pensiones gestionados por ellas según la regulación aplicable para el efecto, así como seleccionar la aseguradora con la cual contraten las rentas o pensiones […]
Así mismo, la a tendrá la obligación expresa de informar a los afiliados sus derechos y obligaciones de manera tal que les permitan la adopción de decisiones informadas. Por su parte, el afiliado deberá manifestar de forma libre y expresa a la a correspondiente, que entiende las consecuencias derivadas de su elección en cuanto a los riesgos y beneficios que caracterizan este fondo.(Ley 1328, art. 48, 2009).
Requisitos:
Que el ciudadano interesado en el traslado haya cumplido cinco (5) años de vinculación a cualquiera de los dos regímenes pensionales, estar a más de diez (10) años del cumplimiento de la edad de pensión y haber recibido la doble asesoría, la cual no debe ser superior a 12 meses.
Documentos:
-Formulario de Afiliación al Sistema General de Pensiones.
-Fotocopia de documento de identificación.
(En el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida- Colpensiones) En caso que el traslado de régimen se solicite accediendo al beneficio que otorga la Sentencia Unificada SU 062-2010 presentar:
-Carta de solicitud en original acogiéndose a la Sentencia Unificada SU 062. Nota: para acceder al beneficio que otorga la Sentencia Unificada SU 062, se debe cumplir con las siguientes condiciones:
-Ser beneficiario del régimen de transición.
-Haber cotizado 15 años al Régimen de Prima Media o haber prestado sus servicios al Estado durante un período igual con antelación al primero (1º) de abril de 1994.
(En el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida- Colpensiones) En caso que pertenezca a una agremiación o comunidad religiosa presentar:
-Certificación original expedida por la asociación, agremiación o comunidad religiosa donde se acredite la vinculación a la misma.
En el caso en que el traslado sea ordenado por sentencia o decisión de tutela presentar:
-Copia de la sentencia o de la tutela.
En caso en que la solicitud sea realizada por intermedio de apoderado, presentar:
-Poder en original cuando es especial o copia cuando es poder general, debidamente conferido o concedido, con presentación personal ante notario público o escritura pública del poder general, teniendo en cuenta el tipo de poder que se otorga.
En caso en que la solicitud sea realizada por tercero autorizado, presentar:
-Carta de solicitud en original, debidamente firmada de quien otorga la autorización y del autorizado.
¿Qué hacer si desea cambiarse de fondo pero le faltan menos de 10 años para pensionarse?
Debe recibir una asesoría de abogado especializado en seguridad social para que se analice el caso de manera particular, teniendo en cuenta: el formulario de novedad de traslado, semanas cotizadas, capital acumulado, proyección pensional, decisión libre y voluntaria entre otros aspecto y con ello determinar la factibilidad o no de la demanda laboral por ineficacia del traslado.
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