El contrato de trabajo contiene ciertos términos y condiciones que deben cumplirse a cabalidad. En caso tal de que esto no suceda, el empleado puede solicitar veeduría por parte del Ministerio de Trabajo, así como solicitar que el 'error' en el pago del salario, por ejemplo, sea corregido de inmediato.
Respondemos algunos cuestionamientos sobre este tema con un abogado experto de la Facultad de Derecho de la Universidad Libre.
¿Qué hacer si no le pagaron lo pactado en un contrato de trabajo?
El contrato de trabajo implica obligaciones para las partes, estos es, para el empleador y para el trabajador.
En este sentido, el artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo (CST) establece como obligación especial del empleador, entre otras, la de “Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.”.
Asimismo, el artículo 59 de la norma 'ibídem establece la prohibición al empleador de “Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores, sin autorización previa escrita de éstos para cada caso, o sin mandamiento judicial...”, con algunas excepciones que taxativamente la norma prevé.
Cuando un empleador incumple cualquiera de las obligaciones derivadas del contrato, el trabajador podrá acudir ante el Ministerio de Trabajo solicitando que en ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, inicie una actuación istrativa contra el empleador incumplido, sin perjuicio de emprender una acción judicial, que podría ser una tutela o un proceso ordinario laboral.
¿Cómo me puedo defender ante esta situación? ¿Me pueden decir que me despiden?
Ante el incumplimiento en el pago del salario por parte del empleador, esta conducta constituye una justa causa de terminación del contrato por parte del trabajador, a la luz del artículo 62 literal B del CST, lo que acarreará para el empleador la indemnización por perjuicios a favor del trabajador.
Si por el hecho de reclamar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del contrato, el trabajador es despedido sin justa causa, el empleador deberá indemnizarlo, conforme lo dispone el artículo 64 del CST.
Si a la terminación del contrato el empleador no paga los salarios y prestaciones adeudadas, deberá indemnizar al trabajador en los términos del artículo 65 del CST. Esta indemnización debe ser declarada por un Juez Laboral.
¿Cuál es el plazo máximo para que me hagan el ajuste en caso de que no me paguen lo acordado en el contrato?
Conforme lo señalado en el artículo 57 del CST, es una obligación especial del empleador “Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos.”, así que, en el evento de existir un error en la liquidación del salario del trabajador, el empleador deberá proceder de inmediato a subsanarla y pagarle lo que le corresponde al trabajador.
Otros temas que puede consultar