Adquirir un préstamo, comprar una casa, un carro, una moto u otros elementos y no pagarlos, o dejar de pagar las cuotas de alimentación de su familia son algunas de las situaciones que pueden llevar a que embarguen su salario.
Si este es su caso, hay opciones para lograr el desembargo de su sueldo, lo cual depende de que el juez que ordenó el embargo levante esa orden.
Iván Daniel Jaramillo, director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, indicó que lo primero a tener en cuenta es que en el país solo pueden embargarle hasta el 50 por ciento del salario mínimo en los casos de cuotas de alumentos o deudas con cooperativas, por fuera de esos dos escenarios los embargos solo pueden ser de hasta la quinta parte del excedente del salario mínimo.
Es decir, teniendo en cuenta que en Colombia el salario mínimo est 2022 es de 1'000.000 de pesos, solo pueden embargar hasta la quinta parte de lo que exceda ese valor en todos los casos distintos a alimentos o cooperativas; pero pueden embargarle hasta la mitad de este dinero si es su sueldo cuando sí se trata de los dos casos anteriores.
De otro lado, Jaramillo aclaró que no son los empleadores o empresas las que tienen la potestad de desembargar su sueldo, puesto que las compañías simplemente están cumpliendo una orden judicial.
En ese sentido, a quien debe acudir para desembargar su salario no es su empleador sino el juez que dio la orden de embargo.
¿Qué debe hacer?
De acuerdo con el director del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, la persona que tiene el salario embargado debe buscar un abogado que lo acompañe en el trámite ante el juez que dio la orden.
Ante ese juzgado podrá buscar acuerdos de conciliación o arreglos con el acreedor para los pagos.
Será el juez, tras evaluar los procesos de conciliación, arreglo o pago, el que determine si procede con la revocatoria del embargo.
De otra parte, Jaramillo indicó que cuando hay un embargo del codeudor, este no se puede levantar hasta tanto el deudor resuelva la situación ante el juez, bien sea por una conciliación, acuerdo o por el pago.
Finalmente, el abogado laboralista indicó que un embargo no es una conducta que amerite un reproche laboral o una sanción, ni es una causal de despido, debido a que este es un asunto que no se inscribe en la relación contractual entre empleador y empleado.
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