Establecer la cuota alimentaria de un menor de edad o solucionar algunos conflictos con su arrendatario, incluso conflictos en temas laborales, son dos casos que podrían resolverse, si las partes los convienen, a través de una conciliación.
Este método alternativo de resolución de conflictos implica que dos o más personas que tienen una controversia por resolver acudan a un tercero imparcial, neutral e independiente para solventarla.
De acuerdo con LegalApp, herramienta del Ministerio de Justicia con información sobre trámites legales, la conciliación podrá ser judicial si se realiza dentro de un proceso judicial, o extrajudicial, si se realiza por fuera del mismo.
En los casos en los que se hace fuera de un expediente judicial se llama “conciliación en derecho” si se hace a través de conciliadores de centros de conciliación, o “conciliación en equidad” cuando se realiza ante conciliadores en equidad avalados por el Ministerio de Justicia.
Conciliación en derecho
Según LegalAPP, si desea iniciar un trámite de conciliación extrajudicial en derecho puede presentar la solicitud ante inspectores de trabajo para temas laborales, como conflictos relacionados con el contrato de trabajo o acoso laboral; ante defensores y comisarios de familia cuando se trate de temas de familia como la custodia de hijos, regulación de visitas y cuota alimentaria.
También puede acudir a conciliadores de los centros de conciliación para temas de familia y temas civiles por ejemplo, la restitución de un inmueble arrendado, conflictos relacionados con contratos de carácter civil o comercial, entre otros.
Otra opción es que acuda a delegados regionales y seccionales de la Defensoría del Pueblo, agentes procuradores y notarios, en temas laborales, civiles y de familia.
Y para conflictos entre los particulares y el Estado, las conciliaciones solo podrán hacerse ante agentes del Ministerio Público asignados a la jurisdicción istrativa.
El proceso
Para iniciar el proceso debe presentar la solicitud de conciliación directamente de manera verbal o escrita y la misma debe contener como mínimo:
-Ciudad, fecha y operador de la conciliación (centro o conciliador) ante el cual se presenta la solicitud.
- Identificación del solicitante(s) y citado(s), y sus abogados si es del caso.
- Una descripción de los hechos de la controversia que necesita resolver.
- Peticiones o asuntos que se pretenden conciliar.
- Cuantía de las peticiones.
- Si va a anexar documentos o pruebas, debe anunciar cuáles son.
- incluir datos para la notificación de las partes, como un correo electrónico, un número telefónico o una dirección física.
- Firma(s) del solicitante(s).
Sin embargo, tenga en cuenta que para el caso de solicitud de conciliación en asuntos istrativos -conflictos con el Estado- requerirá de un abogado; y que para asuntos laborales y istrativos, únicamente puede solicitar la conciliación de forma escrita y cumplir ciertos requisitos.
Una vez el conciliador recibe la solicitud y comprueba si es competente o no para conocer del caso, citará a las partes a una audiencia de conciliación.
Luego de esa audiencia, el conciliador elaborará un acta de la misma, si se llegó a un acuerdo, o si no se logró conciliar, una constancia que lo certifica.