EL TIEMPO y la Universidad Libre se aliaron para brindarles a los s asesoría legal con los expertos de la Facultad de Derecho.
En esta entrega de Consultorio Jurídico le contamos lo que debe saber sobre cómo ayudar a una víctima de violencia intrafamiliar si usted es testigo, cómo denunciar y cómo solicitar protección.
Al final del artículo encontrará el formulario donde puede dejar su pregunta sobre este o cualquier otro tema legal.
¿Puede un tercero denunciar un caso de violencia intrafamiliar?
Cualquier persona víctima directa o indirecta de agresiones, o en su defecto un tercero,
puede pedir sin perjuicio de las denuncias penales del caso, una medida de protección que ponga fin a los hechos de agresión generados por el/la victimario-a, la cual se puede presentar incluso de manera anónima, cumpliendo con los requisitos de que trata la Ley 294/96 reformada parcialmente por la Ley 575/00, por lo que la autoridad competente (Comisario de Familia) y a falta de éste ante el Juez Civil Municipal o Promiscuo Municipal, evaluará el caso e impondrá si a ello hubiere lugar,
una medida de protección en aras de salvaguardar la vida e integridad de las víctimas, pudiendo incluso ante un futuro incumplimiento, imponer sanciones de multa y arresto como lo determina la Ley en mención. (Lea también:
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¿Cómo solicitar protección?
La petición de medida de protección
puede efectuarse ya de manera verbal en los Despachos Comisariales, o en su defecto presentarse por escrito. En Bogotá existe una línea de atención telefónica en donde se recepcionan los casos y se da trámite a la Comisaría de Familia que debe tramitar el proceso por competencia. (Le puede interesar:
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La línea de atención en estos casos es la línea 155 en la cual la van a orientar sobre donde debe ir a interponer su denuncia para que las autoridades actúen de forma inmediata.
¿ Una persona puede realizar una denuncia por violencia intrafamiliar si los hechos ocurrieron hace tiempo?
La denuncia para solicitar una medida de protección debe presentarse a más tardar dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los hechos, salvo que la víctima se hubiese encontrado en imposibilidad de hacerlo, por ejemplo, por estar hospitalizada (en ocasiones por la violencia física que padeció), o por encontrarse encerrada por el victimario. Una vez presentada la petición de esa acción de proteccion, la Comisaría de Familia tiene un término de cuatro horas para imponer medidas de protección provisionales y de diez días hábiles para decidir de fondo. En materia penal deberá tenerse en cuenta el término establecido por la ley para presentar la denuncia del caso.
Otros temas de su interés
Estas son las respuestas a las preguntas del público
Hice una denuncia de violencia intrafamiliar y quisiera saber cuando tengo audiencia. ¿Dónde debo consultar?
La violencia intrafamiliar es un delito tipificado en el Código Penal colombiano, en el artículo 229 que indica: ARTICULO 229. VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. El que maltrate física o psicológicamente a cualquier miembro de su núcleo familiar incurrirá, siempre que la conducta no constituya delito sancionado con pena mayor, en prisión de cuatro (4) a ocho (8) años. La pena se aumentará de la mitad a las tres cuartas partes cuando la conducta recaiga sobre un menor, adolescente, una mujer, una persona mayor de sesenta (60) años, o que se encuentre en situación de discapacidad o disminución física, sensorial y psicológica o quien se encuentre en estado de indefensión o en cualquier condición de inferioridad.
Ahora bien, para responder su consulta, donde indica que interpuso una denuncia por violencia intrafamiliar, me permito indicar que si esta denuncia después de la investigación de la autoridad competente puede dirigirse al lugar dónde fue radicada esta denuncia, o en el sitio web de la entidad con su número de documento y trámites pendientes.
Sufro de violencia intrafamiliar en mi casa y soy menor de edad y no tengo dinero para un abogado ni edad para estar en una corte por favor necesito ayuda rapida.
Para este tipo de situaciones se le recomienda acercarse a las autoridades como una Comisaría de familia, la Personería, la Fiscalía, la Policía de infancia y adolescencia y por ende por ser usted menor de edad, acudir directamente al ICBF. Allí mediante un relato puede hacer sus descargos todo sobre los problemas de violencia intrafamiliar que ha sufrido para poder iniciar un proceso penal y no se le estén vulnerando sus derechos como integrante de esa unidad familiar.
Tenga en cuenta que por ser usted menor de edad tiene todo el apoyo jurídico sin necesidad de un representante ya que las autoridades que protegen el núcleo familiar como lo es una comisaría de familia, personerías estos funcionarios son abogados expertos del tema y ellos lo orientaran de fondo para darle una solución jurídica o conciliadora.
Violencia psicológica, violencia patrimonial y económica, violencia intrafamiliar por parte de padre hacia sus 2 hijas y esposa, adicionando que da orden de abandono de mascota (canina) de una de las hijas, por gusto ya que no representa ninguna amenaza el perro. Al igual que uso de nombres de los integrantes de la familia en propiedades inmuebles para obtener beneficios económicos y evadir impuestos. ¿Que debo hacer?
Lo que usted debe hacer en este caso es denunciar ante la comisaria de familia del lugar donde ocurrieron los hechos , ante la Fiscalía, el juzgado civil municipal o promiscuo municipal todo depende del lugar de su domicilio.
Recuerde que al poner la denuncia se le será concedida una caución para que el padre no pueda acercarse a las hijas o a la esposa, si no es con una orden del juez cuando sean discutidos los derechos del padre sobre sus hijas el juez autorice su acercamiento.
Le aconsejamos que interponga la denuncia lo más rápido posible ya que esta persona puede representar un peligro grave para la vida suya y la de sus hijas.
Por ultimo le recordamos que la línea de atención en estos casos es la línea 155 en la cual la van a orientar sobre donde debe ir a interponer su denuncia para que las autoridades actúen de forma inmediata
ABANDONO DE CANINO
En este caso la ley es muy clara vamos a remitirnos a la norma a la ley 1774 del 6 de enero del 2016 aquí lo que debe hacer usted es interponer una denuncia para que al señor se le sea aplicable la multa que estipula la ley
‘’los actos dañinos y de crueldad contra los animales que no causen la muerte o las lesiones que afecten de manera grave su salud o integridad física serán sancionadas con multas de 5 a 50 salarios mínimos legales mensuales vigentes’’
Recuerde realizar la denuncia ante la línea 123 ante el escuadrón de anti crueldad del instituto distrital de protección y bienestar animal
Por favor interponga la denuncia la más rápido posible para que esta persona sea multada y devuelva la mascota a la menor lo más rápido posible.
Vivo en unión libre por 8 años mi pareja no se separaron legalmente hasta hace 3 años viví violencia intrafamiliar económicamente he sido dependiente cuidando de mis hijos que son 2 de 8 y 10 años casa. Y ayudándole en su trabajo sin recibir nada económicamente, el su casa la tenía antes de conocerme tengo una audiencia en comisaría me siento nula no se qué derechos tengo.
Con respecto a los derechos que usted posee me permito infórmale que dado el divorcio de su ex compañero permanente con la ex esposa y que su convivencia fue mayor a los dos años (de acuerdo con el artículo 2 literal a de la ley 54 de 1990 que establece: “a) Cuando exista unión marital de hecho durante un lapso no inferior a dos años, entre un hombre y una mujer sin impedimento legal para contraer matrimonio”) luego de dicho suceso, entre ustedes se creó una sociedad patrimonial derivada de la Unión Marital de Hecho, ¿qué quiere decir ello?, que lo que ustedes han trabajado y lo que han adquirido durante la vigencia de ella es de ambos en porcentajes iguales (mirar artículo 3° de la misma ley).
Con respecto a esta situación aconsejo declarar la unión marital de hecho, ya sea por escritura pública ante notario o por común acuerdo ante centro de conciliación reconocido o por sentencia judicial (proceso de declaración de unión marital de hecho), en este último aparte de solicitar la declaración de la unión marital de hecho en el mismo proceso puede iniciar la disolución y liquidación de esta. Con respecto a sus hijos, ellos tienen el derecho a obtener de su padre una cuota correspondiente a los alimentos, ¿qué se incluye allí? Pues allí están incluidos el vestuario, la educación, la recreación, los mismos alimentos, salud. Para que usted verifique claramente cuáles son los derechos que ellos poseen puede remitirse al Código Civil desde el artículo 411 al 414. Espero que esta respuesta sea de gran ayuda para la audiencia ante la Comisaria de Familia.
Solicitó una ayuda porque estoy sufriendo de violencia hacia mi padre con mis hermanas y mi madre y también su irresponsabilidad con sus deberes como padre de familia. ¿Qué debo hacer?
En primer lugar, respecto a los hechos de violencia intrafamiliar lo que debe hacer en este tipo de situaciones es acudir a la Comisaría de Familia del lugar en donde ocurrieron los hechos, Fiscalía (salas de recepción de denuncias, Centro de Atención Penal Integral, Juzgado Civil Municipal o Promiscuo Municipal, para que allí se le inicie un proceso a la persona que responsable de los hechos. En caso de existir algún daño corporal, acuda primero a un hospital, centro de salud, EPS o IPS para que reciba atención de urgencia.
En segundo lugar, respecto a los deberes como padre de familia usted podrá acercarse a la comisaria de familia para realizar la respectiva conciliación en caso tal que no lleguen a un acuerdo o este se incumpla, el acta expedida prestara merito ejecutivo y se podrá iniciar un proceso ejecutivo de alimentos siempre y cuando sea usted o sus hermanas menores de 18 años, o hasta 25 años siempre y cuando se encuentren estudiando. Para dicho proceso tenga en cuenta los siguientes documentos:
Documento que contenga obligaciones líquidas, expresas, claras y exigibles (copia autenticada del acta de conciliación con constancia de que se trata de primera copia que presta mérito ejecutivo o sentencia o acto istrativo de condena proferido por autoridad)
Información de los bienes muebles e inmuebles de presunta propiedad del obligado
Información laboral del obligado
Dirección de notificación de los interesados
Los siguientes documentos no son requisito para el trámite; sin embargo, son requeridos para efectos del desarrollo de la verificación de la garantía de derechos del menor de edad.
-Carné de vacunas y control de crecimiento y desarrollo para niños menores de 5 años
-Afiliación a salud (EPS o SISBÉN vigente)
-Carné de estudiante o boletín académico vigente
-Tarjeta de identidad para mayores de siete (7) años.
-Fotocopia del registro civil de nacimiento de los niños con vigencia no superior a un mes o los documentos de identidad de las partes (peticionarios y citados)"