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¿Qué hacer si un inquilino no se quiere ir del inmueble que le pedí?

El arrendatario puede terminar el contrato  bajo varias causales estipuladas en la ley.

El arrendatario tiene varias causales para terminar el contrato de arrendamiento.

El arrendatario tiene varias causales para terminar el contrato de arrendamiento. Foto: iStock

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El desalojo es un proceso que busca que un inquilino desocupe un bien inmueble perteneciente a un arrendador, bien sea por falta de pago, una mala conducta, la no cancelación de los servicios públicos,  plena voluntad, entre otras causales. 
La ley 820 de 2003, por medio de la cual se expide el régimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones, establece que, desde el aviso por parte del arrendador, el inquilino tiene un plazo de  tres meses para desocupar el inmueble.
Este lapso de tiempo aplica para situaciones muy específicas:
- Cuando el arrendador decide terminar el contrato de forma unilateral, sin dar explicaciones y durante las prórrogas establecidas. 
- Si el arrendatario necesita ocupar el inmueble para su propia habitación por un término no menor de un (1) año; cuando el inmueble haya de demolerse para efectuar una nueva construcción; cuando se requiere desocuparlo con el fin de ejecutar reparaciones; cuando haya de entregarse en cumplimiento de las obligaciones originadas en un contrato de compraventa o cuando no existan incumplimientos por parte del inquilino.
En caso de que se pida el desalojo por las causales mencionadas anteriormente, el propietario deberá pagar una indemnización equivalente a tres cánones de arrendamiento, que será devuelta si el inquilino se niegue a irse. 
Hay varias causales para terminación unilateral del contrato.

Hay varias causales para terminación unilateral del contrato. Foto:iStock

Las partes podrán dar por terminado el contrato en cualquier tiempo y sin indemnización de por medio cuando el arrendatario no pague las rentas dentro del término estipulado, no cancele los servicios y cause desconexión de estos, cuando subarriende, realice mejoras, cambios, ampliaciones sin autorización o destine el inmueble para actos delictivos, detalla la ley. 

¿Qué hacer si el inquilino no desocupa el inmueble?

Antes de proceder con cualquier acción, se recomienda llegar a un arreglo directo entre las partes, con el fin de estipular una fecha de entrega que no traiga consigo demoras en el proceso. 
Si esta medida no es posible, los expertos recomiendan optar por un mecanismo alternativo, como lo es un centro de conciliación, un centro de convivencia, la Defensoría del Pueblo, la notaría o, en algunos casos, el personero municipal.
Ante estos organismos se deberá presentar el material probatorio para dar fin al contrato y solicitar la entrega del inmueble. 
Como última opción, se deberá iniciar un proceso judicial ante un juez civil que ordene la devolución del inmueble, así como los daños ocasionados. "A la demanda deberá acompañarse prueba documental del contrato de arrendamiento suscrito por el arrendatario, o la confesión de este hecha en interrogatorio de parte extraprocesal, o prueba testimonial siquiera sumaria", detalla el artículo 348 del Código General del Proceso.

¿Qué pasa con el contrato si el arrendador vende el inmueble?

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VALERIA CASTRO VALENCIA
REDACCIÓN ALCANCE DIGITAL
EL TIEMPO

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