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¿Cómo solicito la cuota alimentaria? Si estuve en unión libre

En consultorio jurídico discutimos sobre la cuota alimentaria en parejas que viven en unión libre.

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En este episodio de Consultorio Jurídico tratamos el tema de la cuota alimentaria y sus deberes y como se trata este tema en las personas que estuvieron en unión libre, con la ayuda de abogado experto en el tema, pasos para finalizar una unión libre, que cubre la cuota alimentaria, y mucho más.
Al final del artículo encontrará el formulario para que deje su pregunta sobre este o cualquier otro tema de interés. Recuerde consultar los términos y condiciones del formato.
¡Queremos escucharlos! Pueden mandar un vídeo con un mito o una verdad para el programa del siguiente martes el tema es "¿Mi empresa puede acudir a la ley de insolvencia?" Pueden enviar sus vídeos no mayor a 15 segundos a este correo [email protected] con nombre y pregunta. El plazo es hasta el lunes 6 de diciembre.

¿Qué pasos debo seguir para finalizar una unión libre?

La unión marital de hecho es una de las formas de conformar una familia, surge entre dos personas de igual o de diferente sexo, que conviven de manera permanente y singular sin estar casados entre sí; se diferencia del matrimonio en que éste se establece mediante un vínculo solemne, en cambio la unión, por la sola convivencia de los compañeros permanentes, por ello, para finalizar la unión marital de hecho bastaría la  de hecho definitiva de los compañeros permanentes, además de la muerte de cualquiera de ellos; ahora, para declarar su existencia se requiere el mutuo acuerdo de los compañeros elevado a escritura pública o expresado en acta de conciliación, o sentencia judicial que así lo determine.

¿Cuánto tiempo tiene que convivir una mi pareja, en unión libre, para tener derechos?

Según la Constitución Política la familia, sin importar su origen, conformada por el vínculo solemne o consensual, tiene los mismos derechos, deberes y obligaciones entre sus , por lo cual, entre los integrantes de la familia conformada por la unión marital de hecho surgen deberes y derechos personales y patrimoniales, los primeros, referidos al deber de alimentos, ayuda y socorro mutuo, fidelidad y débito marital, entre otros, generalmente surgen desde el momento en que empezaron a convivir, los segundos, pasados dos años desde la convivencia, siempre y cuando, ninguno de los compañeros traiga vigente una sociedad conyugal, o si la trae, la hubiere disuelto con anterioridad al cómputo de los dos años mencionados.

¿Qué cubre la cuota alimentaria?

Los compañeros permanentes se deben alimentos congruos, según lo establece el artículo 414 del Código Civil, estos son los que habilitan al alimentado para subsistir modestamente de un modo correspondiente a su posición social; aunque el legislador no señala expresamente qué conceptos se incluyen dentro de ellos, comprende todo lo necesario para satisfacer las necesidades básicas de una persona, como sería, su alimentación, vivienda y salud.

¿Si una persona estuvo en unión libre con su expareja tiene que pagar cuota alimentaria?

No solo los compañeros permanentes se deben alimentos, vigente el vínculo consensual, numeral 1 del artículo 411 del Código Civil y sentencias C-1033 de 2002 y C-029 de 2009 y post ruptura de este, artículo 411 numeral 4 del Código Civil y sentencias STC6975 de 2019 y C-113 de 2021.

¿Existe protección legal hacia las mujeres en unión libre?

Por la igualdad de derechos y deberes que se predica entre los de la familia el legislador protege a todos sus integrantes, en especial a la mujer, a través de mecanismos que buscan sensibilizar, evitar, y sancionar la violencia intrafamiliar y de género en contra de esta (Ley 294 de 2006 y Ley 1257 de 2008).

Actualmente ¿Cómo se determina el porcentaje de la cuota alimentaria?

Los alimentos se regulan circunstancialmente, esto es, atendiendo a la capacidad del alimentante y las necesidades del alimentario en cada caso.

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