Si un trabajador del Estado renuncia antes de que el gobierno emita el decreto para el incremento salarial correspondiente a cada año, no pierde el derecho a cobrar el retroactivo.
El incremento salarial se hace efectivo a partir del primero de enero de cada año, y aunque el decreto salga mucho después, los trabajadores mantienen el derecho de recibir el retroactivo a partir del primer día de cada año.
Si una persona sale de su cargo antes de que se expida ese decreto, igual puede pedir que se le haga el pago una vez se conozca el valor del incremento.
La entidad contratante podrá hacer el pago de oficio o por solicitud del extrabajador.
Incluso, un concepto del Departamento istrativo de la Función Pública, señala que ese aumento se debe aplicar a las vacaciones y primas, si es que se alcanzaron a generar por el tiempo que el trabajador permaneció en la entidad.
Esto aplica para todas las entidades del Estado incluso las entidades territoriales. Así lo establece la ley 4 de 19921.
"“ARTÍCULO 12º.- El régimen prestacional de los servidores públicos de las entidades territoriales será fijado por el Gobierno Nacional, con base en las normas, criterios y objetivos contenidos en la presente Ley. En consecuencia, no podrán las corporaciones públicas territoriales arrogarse esta facultad", señala esa norma.
Y añade "el Gobierno señalará el límite máximo salarial de estos servidores guardando equivalencias con cargos similares en el orden nacional”.
Según el concepto en esos casos de entidades territoriales le corresponde al Concejo Municipal, "fijar conforme al presupuesto respectivo y dentro de los límites máximos salariales establecidos por el Gobierno Nacional, las escalas de remuneración correspondientes a las diferentes categorías de empleos públicos del municipio, teniendo en cuenta el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos para los entes territoriales previsto en el Decreto Ley 785 de 20052; de modo que todos los niveles y grados salariales se encuentren en igualdad de condiciones".
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