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Corte ordena ajustes urgentes sobre pensiones en el régimen de prima media

Por nuevo método de Sisbén IV, Ministerio del Trabajo tiene dos meses para expedir regulación.

Fotoilustración para temas de billetes, moneda, impuestos, declaración de renta, economía. Foto: Andrea Moreno. El Tiempo.

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La Corte Constitucional le dio dos meses de plazo al Ministerio del Trabajo para que expida una regulación que deje en claro los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media con base en la nueva metodología IV del Sisbén.
La regulación actual para reconocer la pensión familiar solamente considera los puntajes de Sisbén III.
La orden de la Corte se dio a la hora de estudiar el caso de una pareja de esposos adultos mayores que solicitaron el reconocimiento de la pensión familiar ante Colpensiones, dado que no tenían el número de semanas requerido para acceder a la pensión de vejez de forma individual.
Colpensiones negó la solicitud puesto que no estaban dentro de los rangos de Sisbén III, que establece como puntaje máximo 43,63, mientras que ellos estaban registrados con 43,84, según lo contemplado en la resolución 1708 de 2014 del Ministerio del Trabajo.
Con ponencia de la magistrada Gloria Stella Ortiz Delgado, la Corte concluyó que en este momento es imposible que Colpensiones estudie la solicitud de la pareja porque la regulación aplicada por esa entidad y que fue expedida por el Ministerio del Trabajo no corresponde con la metodología actual del Sisbén bajo la cual fueron encuestados.
La razón de ello es que, durante ese proceso, la pareja fue registrada en la base de
datos del Sisbén IV, lo cual resultó en su clasificación en el “Grupo B4: pobreza
moderada”. Esta circunstancia cobra especial relevancia puesto que la regulación
actual para reconocer la pensión familiar solamente considera los puntajes de Sisbén III.
El Mintrabajo omitió su deber de expedir la resolución que fije los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima
media con base en la nueva metodología IV del Sisbén
"Esta situación genera un impacto directo sobre los derechos a la seguridad social y al debido proceso istrativo de los peticionarios. Lo anterior, por cuanto no les permite que su pretensión pensional sea analizada bajo un marco regulatorio que concuerde con su actual clasificación en el Sisbén y con su situación socioeconómica presente”, indicó la Corte.
El alto tribunal dijo que, desde el 2016, el Departamento Nacional de Planeación (DNP) introdujo cambios en el enfoque y la metodología del Sisbén, lo cual implicó que las entidades que utilizan este instrumento, como el Ministerio del Trabajo, para el manejo de programas sociales están en la obligación de actualizar los criterios de ingreso y permanencia en esos programas.
Por ello, el DNP determinó que las entidades involucradas debían definir un esquema que facilitara la transición hacia el Sisbén IV.
“El Ministerio del Trabajo omitió su deber de expedir la resolución en la que disponga los rangos para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media, con base en la nueva metodología IV del Sisbén", dijo la Corte.
"De acuerdo con la regulación estudiada, el plazo para la adopción de este nuevo enfoque no podía exceder el periodo de recolección de la información en las bases de datos del Sisbén (5 de marzo de 2021)”, puntualizó la Corte.
Se deberá definir qué poblaciones serían objeto de transición y los criterios de ingreso, permanencia y egreso, así como los mecanismos y plazos para la adopción de la metodología IV del Sisbén.
La Corte Constitucional hizo un fuerte pronunciamiento y aseguró que "carece de sentido" que el Congreso haya creado la pensión familiar con el propósito de ampliar la cobertura del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones y apoyar a las personas adultas mayores que no tienen suficientes semanas cotizadas para acceder de forma individual a la pensión de vejez, y que esta prestación no se pueda hacer efectiva por la ausencia de definición de los requisitos para su eficacia real.
Por esa razón, el Ministerio del Trabajo no solo tendrá que expedir la regulación para el reconocimiento de la pensión familiar en el régimen de prima media, sino que deberá establecer un esquema de transición que contemple como mínimo los siguientes aspectos.
Por un lado, la definición de las poblaciones que serían objeto de transición y los criterios de ingreso, permanencia y egreso para dichos efectos, así como la definición de mecanismos y de plazos para la adopción de la metodología IV del Sisbén.
Colpensiones no podrá tardar más de cuatro meses para resolver la solicitud pensional de la pareja de esposos, después de que se expida la regulación correspondiente y que la documentación sea presentada nuevamente.
En Twitter: JusticiaET

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