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El beneficio que tienen extranjeros que pidieron asilo en EE. UU. en los últimos 2 años

Quienes tengan la solicitud aprobada pueden tramitar el permiso para ciertos familiares

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De acuerdo con lo que establece el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (Uscis, por sus siglas en inglés), quienes hayan obtenido el asilo o refugio en Estados Unidos durante los últimos dos años pueden solicitar el recurso para ciertos familiares. En caso de cumplir con los requisitos, la familia directa del beneficiario podría residir legalmente en el territorio norteamericano gracias al mismo permiso.
Para quienes tengan la intención de vivir en EE. UU. y puedan demostrar que están en riesgo en su país de origen, el asilo es una gran posibilidad para hacerlo. En ese caso, los beneficiarios de este régimen tendrán la posibilidad de residir temporalmente y hasta solicitar la autorización de empleo. Lo que no todos saben es que tanto este segmento de la población como quienes obtuvieron refugio, que se solicita desde el exterior, pueden patrocinar el pedido de familiares.
El beneficio de asilo se extiende a la familia

El beneficio de asilo se extiende a la familia Foto:iStock

Asilados y refugiados en Estados Unidos pueden patrocinar a familiares

Según lo que establece el sitio web oficial de Uscis, a quienes les hayan aprobado alguno de los dos estatus en el transcurso de los últimos dos años pueden patrocinar el pedido para cónyuges o hijos, siempre que se cumplan ciertos requisitos. El pedido de asilo o refugio puede ser patrocinado tanto por quienes tengan alguno de estos recursos aprobados como por quienes posean la green card. Los requisitos son los siguientes:
  • El patrocinador debe ser asilado o refugiado de forma directa, no puede haber sido obtenido a partir de un familiar.
  • El patrocinador recibió el permiso de asilo o refugio en los últimos dos años.
  • El patrocinador no es ciudadano de Estados Unidos. En ese caso puede solicitar la residencia para familiares mediante otros métodos.
  • En caso del cónyuge, deben haberse casado previamente a la llegada a Estados Unidos. En caso del hijo, además de que debe ser soltero y tener menos de 21 años, debe haber sido concebido antes de haber obtenido el asilo o ingresar a EE. UU. como refugiado.
En caso de cumplir con esos requisitos, la presentación se realiza mediante el Formulario I-730, Petición de Familiares de Refugiados y Asilados. Si todo lo que exige Uscis está en regla, los familiares del asilado o refugiado podrán tramitar su solicitud sin problemas y llevar adelante la intención de vivir en Estados Unidos.

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