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Estados Unidos publica la guía para el proceso de reunificación familiar de colombianos
Por lo pronto, los beneficiados serán quienes tengan una preautorización. Conozca el proceso.
Recuerde que todos los trámites migratorios debe hacerlos ante la Embajada de Estados Unidos en su país. No se deje engañar. Foto: Istock
El Departamento de Seguridad Interna de Estados unidos (DHS, por sus siglas en inglés) publicó esta semana una nueva actualización al Programa de Reunificación Familiar que beneficiará a muchos colombianos y que comenzará a aplicarse este mismo mes.
En el documento sostiene que el programa beneficiará a ciertos parientes de colombianos, salvadoreños y guatemaltecos que sean ciudadanos de Estados Unidos o tengan la residencia.
Uno de los puntos más relevantes del anuncio es que delimita, por el momento, la cantidad de personas que podrían beneficiarse del programa, cuyo fin es la entrega de una visa que les permitiría a los familiares viajar a Estados Unidos -y reunificarse con sus seres queridos- mientras avanza su proceso migratorio.
Según el DHS, inicialmente solo serán considerados los familiares de ciudadanos de Estados Unidos o residentes a los que ya se les haya aprobado el Formulario 130 o Petición de Familiar en el Extranjero.
Este formulario es el primer paso que se da para poder solicitar a un pariente que se encuentra por fuera de EE. UU.
Las personas a las que ya se les aprobó esta solicitud recibirán a partir de este mes una invitación para llenar y presentar el formulario 1-134A, que incluye aportar pruebas de respaldo financiero para el traslado a Estados Unidos de su familiar o familiares.
Bandera de Estados Unidos. Foto:iStock
El proceso siguiente es descrito por el DHS de esta manera: "Si confirmamos que su formulario I-134A es suficiente, DHS completará la investigación de seguridad del beneficiario principal y de los familiares inmediatos de este, y los considerará para autorización adelantada de viaje caso por caso. Si DHS expide una autorización adelantada de viaje para el beneficiario principal y los familiares inmediatos de este, estos podrán venir a un puerto de entrada de Estados Unidos para solicitar el permiso humanitario de permanencia temporal (parole)”, dice el documento.
Luego continúa aclarando que si se otorga ese permiso podrá "esperar en Estados Unidos a que su visa de inmigrante esté disponible y luego presentar una solicitud para ajustar su estatus al de residente permanente legal (obtener una tarjeta de residente permanente, también conocida como Tarjeta Verde o Green Card). Los beneficiarios principales y los familiares inmediatos de estos que recibieron permiso de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos pueden solicitar autorización de empleo".
Luego continúa aclarando que si se otorga ese permiso podrá esperar en Estados Unidos a que su visa de inmigrante esté disponible y luego presentar una solicitud para ajustar su estatus.
Pero el documento también es muy enfático en que, al menos de momento, no se enviarán invitaciones para solicitudes de formulario 130 que estén pendientes.
En otras palabras, las primeras visas irán para familiares de personas que ya habían sido autorizadas, pero no habían recibido aún las visas, pues para estas hay cupos anuales.
No aclaran, eso sí, si hacia el futuro irán enviando nuevas invitaciones para familiares de personas que hayan radicado la solicitud recientemente o esté en trámite.
El DHS incluye una lista de preguntas y respuestas para hacer claridad sobre el proceso y anuncia que más adelante habrá más información. Estas son algunas de ellas:
Los resultados están disponibles desde el 6 de mayo. Foto:iStock
Preguntas frecuentes que resuelven las autoridades de Estados Unidos sobre el proceso de reunificación familiar
¿Cuándo comenzarán estos nuevos y actualizados procesos de permisos humanitarios (parole) de reunificación familiar?
Comenzaremos a enviar invitaciones para solicitudes de consideración para estos procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar en junio de 2023.
¿Cómo cambiarán los procesos de permisos humanitarios de reunificación familiar para cubanos y haitianos?
Actualizaremos los procesos de Permisos de reunificación familiar cubano (CFRP) y Permisos de reunificación familiar haitiano (HFRP) de manera que el proceso, por lo general, sea completado en línea. Por ejemplo, bajo estos procesos ya no requeriremos entrevistas en persona en Cuba y Haití para todos los beneficiarios. Continuaremos determinándola determinación de identidad y elegibilidad de manera individual, caso por caso, y realizaremos una investigación de seguridad.
¿Habrá que pagar una tarifa para estos procesos nuevos y actualizados?
No. No hay que pagar una tarifa para solicitar consideración bajo estos procesos.
¿Cuánto toma el proceso?
Tendremos más información sobre el tiempo que toma el proceso una vez se emitan las invitaciones y comience el procesamiento.
¿Puedo presentar un Formulario I-134A a nombre de un beneficiario de mi Formulario I-130 que ya está en Estados Unidos?
No. Estos procesos están destinados a reunificar a los familiares beneficiarios que viven fuera de Estados Unidos con su peticionario ciudadano estadounidense o residente permanente legal que vive en Estados Unidos. Bajo estos procesos, no consideraremos para el permiso humanitario a los beneficiarios que están en Estados Unidos en el momento en que el peticionario presenta el Formulario I-134A.
¿Para qué familiares del beneficiario principal de un Formulario I-130 aprobado puedo presentar un Formulario I-134A bajo estos procesos?
Bajo estos procesos, usted solo puede presentar el Formulario I-134A para el beneficiario principal y los familiares inmediatos del beneficiario (su cónyuge e hijos solteros menores de 21 años). Debe presentar un Formulario I-134 A por separado para cada beneficiario.
¿Todos los peticionarios de un Formulario I-130 aprobado que tengan familiares cualificados que estén fuera de Estados Unidos recibirán invitaciones?
No. Solo enviaremos una invitación para las peticiones que estén con el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado si no se ha emitido una visa al beneficiario, pero se espera que una visa esté disponible pronto.
Si tengo un Formulario I-130 pendiente, ¿puedo recibir una invitación?
No. Solo ciertos peticionarios cuyo Formulario I-130 ya está aprobado recibirán invitaciones para presentar el Formulario I-134A a nombre del beneficiario principal y los familiares inmediatos de este.
¿Quién puede presentar el Formulario I-130?
Solo los ciudadanos estadounidenses y los residentes permanentes legales pueden presentar el Formulario I-130 en nombre de los familiares que cualifiquen.
Espero que mi familiar sea elegible para participar en estos procesos de permisos humanitarios. ¿Qué podemos hacer para prepararnos antes de recibir una invitación?
Si usted es un peticionario o beneficiario de un Formulario I-130 aprobado, asegúrese de que el Centro Nacional de Visas del Departamento de Estado tenga su información de o actual, incluida la dirección postal. Puede actualizar su información de o utilizando el Formulario de Consulta Pública del Departamento de Estado para el Centro Nacional de Visas.
¿Cuánto tiempo durará el período de permiso humanitario?
Las personas que tienen permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos bajo estos procesos generalmente recibirán el permiso por hasta tres años. Sin embargo, las determinaciones de otorgación del permiso humanitario de permanencia temporal se realizan caso por caso, y la duración de dicho permiso puede variar según las circunstancias de cada persona. Después de que una persona recibe permiso humanitario de permanencia temporal en Estados Unidos, puede solicitar una autorización de empleo mientras espera que su visa de inmigrante esté disponible.