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Jefatura de gabinete

Es hora de presentar ya el proyecto de ley creando la figura del ministro de la Presidencia.

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ABOGADO Y COLUMNISTAActualizado:

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En un programa radial del domingo pasado, Roberto Pombo volvió a agitar la idea de pensar en cambiar el rígido régimen presidencial por uno parlamentario. Lo cierto es que ese régimen parte de la base de que existan partidos de verdad y unas bancadas que respondan a sus orientaciones.
(También le puede interesar: ¿Es de izquierda la constitución?)
En nuestro sistema presidencialista existe un remedo de bancadas, como se está viendo con los congresistas que al margen de los lineamientos de sus “jefes” negocian de manera individual con el Gobierno.
Y a propósito de los hechos de estos días, el otro “parche” atribuible no a la Constitución, sino a algunos presidentes, es el de la “jefatura de gabinete”, entendible en un sistema parlamentario, pero no en uno presidencial. En sentido estricto, en cuanto a la función de coordinar la actividad de los ministros, el único “jefe de gabinete” es el presidente de la República. Hace unos años un expresidente comentaba que, recién elegido, uno de sus amigotes bogotanos le dijo: “Ala, no quiero que me nombres ministro, dame una cosa menor para coordinar a los ministros”. Y el Presidente le contestó: “Precisamente eso es lo que me toca hacer a mí, según la Constitución”.
No tiene funciones determinadas, pero ejerce todas las que le encomiende el presidente, y no son pocas.
En la estructura de la Presidencia de la República siempre ha existido el secretario general, en otra época el subsecretario que llevaba las actas del Consejo de ministros y el secretario privado que le manejaba la agenda al presidente. En ninguna parte, ni en la Constitución ni en la ley, aparece la jefatura de gabinete. La Constitución Nacional establece que el gobierno lo integran el presidente y los ministros y en cada caso particular, el presidente y el ministro respectivo. Además, la carta política determina que no habrá empleo que no tenga funciones precisas señaladas en ley o reglamento.
El presidente Turbay quiso hacer lo correcto al presentar un proyecto de ley al Congreso creando el “ministro de la Presidencia” para elevar la categoría política y jurídica del secretario general de la Presidencia, que no fue aprobado. Hubo, eso sí, poderosos secretarios generales de la Presidencia por su trascendencia, personalidad política y jurídica, conocimiento del país o del Estado y por su ascendencia sobre el Presidente. Se pueden mencionar algunos como Rafael Naranjo Villegas con Pastrana Borrero o Germán Montoya con Virgilio Barco.
Juan Manuel Santos, sin ley, creó el “Ministerio de la Presidencia” con Néstor Humberto Martínez y, además, volvió ministerios a varias consejerías, experiencias ambas que no duraron mucho. Fue el presidente Duque quien elevó la categoría de la “jefa de gabinete”, cuyo poder básicamente consistía en hablarle al oído al presidente y entre bambalinas, nombrar o “desnombrar” ministros. Hasta el punto de que en los saludos protocolarios estaba la jefa de gabinete, antes que los ministros formales y los comandantes de las Fuerzas Armadas.
Parecería que el esquema lo heredó Petro, pues, según se dice en los medios, la actual “jefa de gabinete” es la más cercana al jefe del Estado y produce alegría su llamada a un aspirante a ministro, pues puede ser su nombramiento, o tristeza en un ministro titular, pues puede ser el anuncio de su defenestración... No tiene funciones determinadas, pero ejerce todas las que le encomiende el presidente, y no son pocas.
Es hora, entonces, de “re enderezar” el funcionamiento interno de la Presidencia y, si es preciso, presentar ya el proyecto de ley creando la figura del ministro de la Presidencia, que incluya responsabilidades políticas que no tiene el o la “jefe de gabinete”.
ALFONSO GÓMEZ MÉNDEZ

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