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Autoridad, seguridad y derechos

No está operando la colaboración armónica para el logro de los fines del Estado.

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JURISTA, PROFESOR, EXMAGISTRADO Y CATEDRÁTICOActualizado:

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Una función primordial del Estado consiste en la garantía efectiva de los derechos y las libertades públicas. Para cumplirla es necesario que actúe; que fije y desarrolle políticas; que, en ejercicio de su autoridad, observe y haga observar la ley, resguarde el orden público y exija el cumplimiento de los deberes y las cargas de los ciudadanos.
(También le puede interesar: Los bloqueos)
Si el Estado –lejos de cumplir esa función– fracasa en el mantenimiento de unas condiciones mínimas de seguridad para tales efectos, desprotege la vida y la libertad, hace imposible la convivencia y obstruye –o permite que se obstruya– el normal desenvolvimiento de la vida social en campos tales como el trabajo, la educación, la salud, el transporte y demás actividades indispensables.
A nadie se oculta que la situación actual del país en materia de seguridad y orden público es muy grave, y no muestra señales de mejoría: masacres, sicariato, ataques con explosivos; emboscadas contra la fuerza pública, soldados y policías asesinados, amenazas, bloqueos armados, secuestros, incendio de vehículos, desplazamientos forzosos, miedo de la población.
Es evidente, por otra parte, que las buenas intenciones del Presidente de la República, con miras a lograr la paz total, se ven frustradas por la actividad delictiva de organizaciones criminales que no tienen ninguna voluntad de diálogo, ni propósito sincero de dejar las armas, ni de cesar en la ejecución de crímenes de guerra, secuestros y ataques a la población civil. El Estado debe seguir buscando la paz, pero sin sacrificio de su autoridad.
Lo que manifiestan los gobernadores –responsables del mantenimiento del orden público en sus departamentos– corresponde a una generalizada emergencia en la materia, ante la cual –expresan– no están en capacidad de garantizar unas elecciones transparentes y seguras. Y se quejan de una total ruptura de los canales de comunicación con el Gobierno Nacional, de modo que, según señalan, en Bogotá no se escucha la voz de las regiones.
Entonces, no está operando la colaboración armónica que la Constitución exige a las autoridades para el logro de los fines del Estado.
No se olvide que, según la Constitución, al Presidente de la República compete conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado. El gobernador es agente suyo para el mantenimiento del orden público, y a los alcaldes les corresponde hacerlo en los municipios y distritos, de conformidad con la ley y las instrucciones y órdenes que reciban del Presidente y del respectivo gobernador. Según el artículo 315 de la Constitución, el alcalde es la primera autoridad de Policía del municipio o distrito, y la Policía Nacional cumplirá con prontitud y diligencia las órdenes que le imparta el alcalde por conducto del respectivo comandante.
Las Fuerzas Militares tienen como finalidad primordial la defensa de la soberanía, la independencia, la integridad del territorio nacional y del orden constitucional. Y la Policía tiene el fin primordial de mantener las condiciones necesarias para el ejercicio de los derechos y las libertades públicas, y para asegurar que los habitantes de Colombia convivan en paz.
Según la Constitución, al Presidente de la República compete conservar en todo el territorio el orden público y restablecerlo donde fuere turbado.
Para los fines de la preservación y el restablecimiento del orden público, el Presidente y sus ministros deben contar con gobernadores, alcaldes, Fuerzas Militares y de Policía, fiscales, CTI, y todos en integración, como del Estado, deben adelantar actividades orientadas a lo que realmente importa, más allá de sus diferencias: la prevalencia del interés general, los derechos y las libertades.
Las facultades e instrumentos se tienen. Deben operar. Las autoridades –en conjunto– deberían esforzarse por alcanzar los objetivos institucionales, en colaboración armónica. De suerte que están obligadas a obrar, dentro de sus competencias, sin entrar en perjudiciales enfrentamientos entre ellas. El Estado no puede periclitar ante la violencia, ni abandonar a la población.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ 

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