Si, de conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Constitución, las autoridades están instituidas “para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares”, están obligadas a actuar contra una práctica que se ha generalizado en el país y está causando mucho daño, tanto al orden público como al ejercicio de los derechos individuales y colectivos: los bloqueos.
El país está asediado por permanentes modalidades de obstrucción en las vías públicas, tanto por acción de la delincuencia organizada como por reclamos de comunidades y decisión de organizaciones indígenas y sociales que invocan el derecho a la protesta, con el objeto de presionar decisiones oficiales, reclamar la ejecución de obras públicas o alcanzar otras finalidades de su interés. Además de los ocasionados durante el paro y estallido social de 2021 en distintas carreteras y ciudades, muchos tuvieron lugar durante 2022, y se han incrementado en 2023. Son frecuentes en Bogotá y otras ciudades, y en importantes vías como la Panamericana. Véase que, según la Secretaría de Gobierno de La Guajira, en lo que va del año, se han registrado más de sesenta bloqueos en sus carreteras.
Aunque los objetivos buscados sean plausibles y los organizadores de las protestas tengan mucha razón –que con frecuencia ocurre–, lo cierto es que el fin no justifica los medios.
Debemos insistir en que la protesta debe ser pacífica. No es válida ni puede ser prohijada la protesta violenta.
En una democracia, las libertades de expresión, reunión, manifestación y protesta son esenciales. La Constitución colombiana preceptúa en su artículo 37: “Toda parte del pueblo puede reunirse y manifestarse pública y pacíficamente. Solo la ley podrá establecer de manera expresa los casos en los cuales se podrá limitar el ejercicio de este derecho”. Pero, como lo dice la jurisprudencia y solemos recordarlo, ningún derecho es absoluto. Con el pretexto de reivindicar los propios derechos, no es lícito vulnerar los derechos de los demás ni impedir su ejercicio.
Con arreglo a la norma transcrita, debemos insistir en que la protesta debe ser pacífica. No es válida ni puede ser prohijada la protesta violenta. Y, aunque es natural que una manifestación masiva pueda implicar una ocasional congestión que dificulta el habitual paso de personas y vehículos, el bloqueo provocado en las vías públicas, que obstruye de manera indefinida e impide actividades tan necesarias como el transporte de productos agropecuarios, alimentos o mercancías, el tránsito de pasajeros o el traslado de ambulancias, medicamentos y enfermos, no es otra cosa que violencia contra las personas y las comunidades. De modo que no corresponde a un derecho sino al abuso del derecho.
El artículo 95 de la Constitución declara que el ejercicio de los derechos y libertades implica responsabilidades. Es obligatorio respetar los derechos ajenos y no abusar de los propios.
Al tenor del artículo 353-A del Código Penal, el que por medios ilícitos incite, dirija, constriña o proporcione los medios para obstaculizar de manera temporal o permanente, selectiva o general, las vías o la infraestructura de transporte de tal manera que atente contra la vida humana, la salud pública, la seguridad alimentaria, el medio ambiente o el derecho al trabajo incurrirá en prisión de veinticuatro (24) a cuarenta y ocho meses (48) y multa de trece (13) a setenta y cinco (75) salarios mínimos legales mensuales vigentes y pérdida de inhabilidad de derechos y funciones públicas por el mismo término de la pena de prisión”. Agrega que de esa regla se excluyen “las movilizaciones realizadas con permiso de la autoridad competente en el marco del artículo 37 de la Constitución Política”.
Ténganlo en cuenta todas las autoridades y también quienes organizan protestas.
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ