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Opinión

Justicia

Es escandalosa la mora que impera en las decisiones judiciales y son muy pocos los despachos que cumplen los términos legales.

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SECRETARIO EJECUTIVO DE LA FUNDACIÓN CARLOS LLERAS RESTREPOActualizado:

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Silencioso y vergonzante, avanza en su aprobación el otrora ambicioso proyecto de reforma de la justicia. Reducido a la nada. 13 artículos que modifican el Código de Procedimiento Penal, cambios en el principio de oportunidad y algo en materia de reparación de víctimas. ¿En dónde quedó la gran reforma que motivó la creación de una comisión de la que hice parte, integrada por jueces, magistrados, académicos, abogados en ejercicio y expertos? Muchos presentamos propuestas y documentos que hoy reposan en la caneca de la basura.
El ahora microproyecto se ocupa de restringir las causales al principio de oportunidad y de eliminar otras que a mi juicio son necesarias, como es el caso del exceso en la legítima defensa. La eliminación de esta causal envía un mal mensaje a la sociedad. Piénsese en el ciudadano de a pie, que acata las normas y que será sancionado si se sobrepasa en la protección de sus derechos ante una agresión, comparado con el delincuente que ha hecho del crimen su modelo de vida y que sí permanece cobijado con beneficios para continuar delinquiendo.
O qué tal la nueva facultad al fiscal para tasar, a su arbitrio y sin soporte pericial y aun sin conocer a la víctima, la caución para dar por terminado el proceso, incluso extendiendo los efectos de esta terminación a todos los coautores sin que hayan contribuido a la reparación. Muy inconveniente también.
¿En dónde quedó la gran reforma que motivó la creación de una comisión de la que hice parte, integrada por jueces, magistrados, académicos, abogados en ejercicio y expertos?
No seguiré ahondando en lo que quedó convertida la reforma, no vale la pena, pero sí debo levantar la mano para decir que ella no resuelve en nada los verdaderos problemas de la justicia, como son el de todos a una justicia pronta, eficiente y oportuna, la garantía de seguridad jurídica en los fallos y el valor del precedente jurisprudencial, la correcta istración de justicia, el juzgamiento de altos funcionarios del Estado y el fortalecimiento presupuestal de la rama. Nada de nada.
Quizás el tema que más preocupa a los colombianos sea la oportunidad de la justicia. Es escandalosa la mora que impera en las decisiones judiciales y son muy pocos los despachos que cumplen los términos legales. ¿Cómo entender que una simple demanda de un proceso divisorio de bien inmueble haya estado en el despacho de un juez de circuito (el 47 para ser exacto) más de 10 meses para ser itida? Uno se pregunta con toda razón qué puede estar ocurriendo en ese despacho. Por supuesto, resulta imposible vaticinar el tiempo para que se profiera una decisión de fondo. Ante situaciones como esta las personas prefieren conciliar o abandonar. Es mejor un pésimo arreglo que un buen pleito, se dirá con razón.
Porque la mora es sinónimo de denegación de justicia. Y la mora que hoy campea por los despachos de la Corte Constitucional tiene efectos aún más indeseables porque atañe a la seguridad jurídica y la preservación del Estado de derecho. La Constitución Nacional en su artículo 242 fija a la Corte un término perentorio de 60 días para decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad de leyes, reduciéndose a la tercera parte en el caso de decretos legislativos. Así de claro. Pero se dirá que esos términos fueron modificados por el Decreto Ley 2067 de 91, que fija 30 días para que la Procuraduría rinda concepto y otros 30 para el magistrado sustanciador y 60 más desde que radica el proyecto de fallo y, por supuesto, las audiencias y las vacancias y, cómo no, las calamidades, más los incidentes de impedimentos y recusaciones. ¿Cómo es posible que a hoy, de las 167 demandas contra la reforma pensional, la tributaria de 2022 y el plan de desarrollo y habiéndose archivado 69, haya todavía 46 pendientes de sentencia, habiendo sobrepasado todos los términos? ¿Cuándo conocerá el país los fallos en asuntos tan delicados?
La pensional entrará en vigor el próximo año, la tributaria se viene aplicando desde 2023 y ya queda menos de la mitad del cuatrienio con un Plan de Desarrollo que podría ser declarado inconstitucional. Todo vigente y con plenos efectos. Por eso la Constitución fijó 60 días como plazo, lo que poco preocupa a quienes más debería, es decir, a los magistrados encargados de hacerla cumplir. Qué paradoja. Y si esto ocurre en la corte de cortes, como se hace llamar, qué podemos esperar del resto.
Estos son los temas y preocupaciones que deberían ser resueltos por una verdadera reforma de la justicia que ya en este gobierno no llegó.
GERMÁN VARGAS LLERAS

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