Valdría la pena que algunos congresistas repasaran las normas que rigen su importante actividad y corrigieran sus comportamientos. Quizá por haberlas olvidado, son cada vez más frecuentes conductas como el ausentismo y las rupturas de quorum, que impiden los debates y bloquean el trámite de las leyes. Además, se están repitiendo bochornosos espectáculos generados por peleas sin sentido y hasta maltrato y faltas de respeto a las mujeres. Así no dan buen ejemplo a otras corporaciones, como asambleas y concejos, ni envían mensajes de paz a la sociedad ni cumplen los objetivos estatales de promover la prosperidad general y la vigencia de un orden justo.
Según el artículo 3 de la carta política, el pueblo –titular de la soberanía– la ejerce en forma directa –mediante los mecanismos de participación– o por medio de sus representantes, "en los términos que la Constitución establece".
El 133, modificado por el Acto Legislativo 1 de 2009, declara que los de cuerpos colegiados de elección directa –como lo son quienes integran el Congreso– "representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común". La norma añade que el elegido "es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura".
Subrayamos: deben ejercer sus funciones en los términos que la Constitución establece, no contra los preceptos ni eludiendo su cumplimiento. Deben actuar consultando la justicia y el bien común, no en procura de sus propios y particulares intereses, ni a cambio de cuotas burocráticas o de la llamada 'mermelada', que es una forma corrupta de ofrecer apoyo a un proyecto o decisión.
Por lo que hagan o dejen de hacer asumen una responsabilidad política ante sus electores y ante la sociedad. Desde luego, como resulta del artículo 6 de la Constitución, son responsables ante las autoridades por infringir el ordenamiento jurídico y –en cuanto servidores públicos– por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.
Téngase en cuenta, por otra parte, que, respecto a cualquier proyecto de ley o de acto legislativo, es indispensable que se surtan todos los debates que exige la Constitución.
Al Congreso corresponden, de acuerdo con las disposiciones vigentes, las más dignas y trascendentales atribuciones. Tiene a su cargo nada menos que el poder de introducir las reformas que requiera la Constitución, la función de expedir las leyes y la competencia para ejercer el control político sobre el gobierno y la istración. Para eso son las sesiones –ordinarias, extraordinarias y especiales– y los debates que contemplan las disposiciones constitucionales y reglamentarias. Es allí, en su sede, en donde han de desarrollar sus tareas, discutiendo con libertad y mutuo respeto sobre las iniciativas, deliberando con seriedad acerca de objeciones y diferencias, votando a conciencia en uno u otro sentido. Para eso fueron elegidos, no para injuriar a personas o instituciones en redes sociales ni para arrojar símbolos o manifestaciones artísticas a la basura.
Téngase en cuenta, por otra parte, que, respecto a cualquier proyecto de ley o de acto legislativo, es indispensable que se surtan todos los debates que exige la Constitución.
Ahora bien, en lo que hace al orden interno, la Ley 5 de 1992 –que establece el Reglamento del Congreso– estipula en su artículo 73 que al congresista que falte al respeto a la corporación o ultraje a alguno de sus le serán impuestas por el presidente, según la gravedad de la falta, sanciones como llamamiento al orden, suspensión en el ejercicio de la palabra, suspensión del derecho a intervenir en el resto del correspondiente debate o sesión, y suspensión del derecho a intervenir en los debates por más de un (1) día y hasta por un (1) mes, previo concepto favorable de la correspondiente mesa directiva.
Es pertinente recordar todo esto, en busca de la mayor transparencia y en beneficio de la respetabilidad que debe caracterizar a la más alta corporación de elección popular.