Esto se debe a que nuestras autoridades consideran que la intimidad es un “elemento esencial de la personalidad y como tal tiene una conexión inescindible con la dignidad humana” (T-414/92 y T-036/02).
Sin embargo, esta afirmación tiene sus excepciones. Cuando se trata de personajes públicos que se encuentran en medio de una investigación penal es posible que el derecho a la información prevalezca sobre la intimidad porque la sociedad cuenta con un interés legítimo para conocer los hechos y porque la vida privada de estas personas ha sido relativizada como consecuencia de su fama (SU-1723/2000).
¿Sigue la misma regla la información sobre el estado de salud de los mandatarios? No existe una respuesta definitiva. Por un lado están quienes sostienen que los ciudadanos tienen derecho a acceder a tal información porque la sociedad tiene un interés legítimo en conocer si sus líderes se encuentran aptos física y mentalmente para gobernar. Por otro están quienes defienden la tesis según la cual no es dable exigir a los mandatarios información sobre su salud, porque se trata de datos sensibles protegidos por el derecho a la intimidad.
En el caso de los líderes políticos, considero que debe primar el deber de transparencia, especialmente en lo que respecta a su estado de salud. Solo cuando esta información se comunica de manera clara y veraz, la ciudadanía puede ejercer plenamente su derecho a participar en la vida democrática. La toma de decisiones electorales, la evaluación del desempeño y la confianza en las instituciones dependen, en buena medida, de que la población cuente con datos verificados sobre quienes aspiran a representar o representan el interés público.
En el caso de los líderes políticos, considero que debe primar el deber de transparencia, especialmente en lo que respecta a su estado de salud
Además, la ley de protección de datos personales (Ley 1581 de 2012) prohíbe el tratamiento de los datos sensibles relacionados con la salud de las personas –sean funcionarios públicos o no–, pero permite que esta información se revele excepcionalmente cuando ello resulte necesario para la defensa de un derecho en un proceso judicial. Si ello es así en un proceso entre dos partes, ¿qué diríamos de la necesidad de revelar –solo en la medida en que sea necesario y razonablemente relevante– datos sensibles relacionados con la salud de un mandatario?
En la vida real algunos mandatarios han revelado esta información para evitar especulaciones, otros han dado respuestas ininteligibles para salir del paso y otros han guardado silencio alegando privacidad. El debate está abierto.
NATALIA TOBÓN FRANCO