El 24 de septiembre se informó al país que las comisiones económicas del Congreso negaron el proyecto de ley sobre presupuesto para 2025, presentado por el Gobierno.
Tal información es inexacta. Ese día no se discutió, no se deliberó, no se votó, no se aprobó un texto diferente, no se negó el proyecto. No hubo sesión porque no hubo quorum. Varios congresistas abandonaron el recinto e hicieron imposible el debate. No cumplieron su función constitucional.
Ha anunciado el Gobierno que el presupuesto será puesto en vigencia por decreto, y ya –sin que haya sido expedido– se anuncian demandas ante la Corte Constitucional.
Veámoslo desde el punto de vista del “deber ser”, es decir, de las reglas a las que ha debido someterse el trámite.
Los congresistas son elegidos por el pueblo y lo representan, como lo acredita la historia de las democracias y de los parlamentos o congresos. Deben obrar dentro de reglas jurídicas y según sus facultades, en interés general de la colectividad que representan.
Es urgente e indispensable que las ramas y órganos del poder público regresen al normal ejercicio de todas sus atribuciones
Aunque, según el artículo 154 de nuestra Constitución, el Gobierno es titular de la iniciativa privativa y exclusiva en el campo presupuestal y, por tanto, es el llamado a proyectar y a formular el proyecto de la correspondiente ley anual, en principio es al Congreso al que compete expedir la ley respectiva. Como lo estatuye el ordenamiento, las cámaras y sus comisiones económicas pueden aprobar, negar o modificar la iniciativa gubernamental. Pero –obviamente– para ello, sus integrantes están obligados a examinar seriamente el asunto, a estudiar el texto y a razonar, sesionar, deliberar y votar, no en las redes sociales, sino en el Congreso, durante los debates formales que la Constitución contempla. Si no lo hacen –porque, como acaba de ocurrir, obstruyen su propia labor, rompiendo el quorum–, la normativa establece una consecuencia extraordinaria: transcurridos tres meses desde la presentación del proyecto, pierden competencia y rige el proyecto gubernamental, como en este caso se anuncia.
Ha sostenido la Corte Constitucional (Sentencia C- 1064/01) que el presupuesto es una especie de “...contrato democrático anual sobre la asignación de recursos escasos y la fijación de prioridades, mediante el cual el Estado concreta no solo un instrumento medular en la dirección de la economía y la política macroeconómica, sino la herramienta jurídica que expresa cuantitativamente el cumplimiento de fines esenciales del Estado y la política social para alcanzarlos”. Añade que “el servicio a la comunidad, la promoción de la prosperidad general, la garantía y efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución y el aseguramiento en condiciones de igualdad y equidad de un orden justo tienen un correlato real y específico en la ley de presupuesto, que explica la necesidad de un proceso de creación y reforma calificado que permita la discusión amplia y la mayor participación posible a través de los representantes legítimos del pueblo reunidos en el Congreso”.
Así que tanto el Gobierno como el Congreso deben obrar, cada uno dentro de su órbita de competencia. El intencional bloqueo y la obstrucción de los debates, especialmente en una materia tan delicada como la atinente al presupuesto, son prácticas indebidas.
Lo que acaba de pasar muestra una vez más que la torpe polarización política –que sigue y se incrementa– ha ocasionado y seguirá causando enormes perjuicios a la economía, a las funciones públicas, a la población –en especial, a la más vulnerable– y a los derechos. Inexplicablemente, se han cerrado todas las puertas que permitirían el diálogo, la concertación, la discusión civilizada de los grandes temas objeto del interés público.
Es urgente e indispensable que las ramas y órganos del poder público regresen al normal ejercicio de todas sus atribuciones, en vez de bloqueos y abstenciones que a nada bueno conducen.