Sin entrar a opinar a favor o en contra del proyecto de ley sobre contenido y cuantía del presupuesto anual presentado por el Gobierno al Congreso, ni acerca de una posible reforma tributaria, cabe consignar algunas observaciones en un contexto más amplio y desde la perspectiva constitucional, para que se tengan en cuenta.
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Escazú)
Según dispone el artículo 133 de la Constitución, “los de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo y deberán actuar consultando la justicia y el bien común”. No en procura de intereses individuales o de grupo, ni en beneficio de la orilla política en que se encuentren por causa de la actual e inconveniente polarización política en que está sumido el país.
Desde su preámbulo, la Constitución también proclama la búsqueda de un orden político, económico y social justo, y su primer artículo señala, como fundamentos esenciales de nuestro sistema democrático, el respeto de la dignidad humana, el trabajo, la solidaridad y la prevalencia del interés general. En esos propósitos se deben empeñar quienes ejercen el poder público y cada uno de los órganos estatales, en el ámbito de sus específicas funciones. En lo que atañe a la Nación y en las aludidas materias: presupuesto y tributación, tanto el Gobierno como el Congreso deben considerar –y reflejar en sus iniciativas y votaciones–, antes que cualquier objetivo menor, el bien común, la igualdad y la justicia.
No estaría bien que anunciaran públicamente la deliberada intención de negar un proyecto –por ejemplo, el de presupuesto– sin que haya sido presentado, sin conocerlo, sin evaluarlo, sin debatirlo.
El concepto de representación es muy importante. Los congresistas representan al pueblo y, en el ejercicio de su función, en interés de sus representados, deben discutir los proyectos que son sometidos a su consideración –con miras al logro de los mencionados propósitos–, con objetividad e independencia. Por eso, no estaría bien que anunciaran públicamente la deliberada intención de negar un proyecto –por ejemplo, el de presupuesto– sin que haya sido presentado, sin conocerlo, sin evaluarlo, sin debatirlo. Como tampoco estaría bien que el Gobierno, antes de los debates, quisiera imponer, como única alternativa, su propio proyecto.
Ahora bien, ha manifestado el Gobierno que, en la actual coyuntura, podría tener lugar la expedición del presupuesto anual por decreto. Esa es una posibilidad que la Constitución contempla, pero no a voluntad del Ejecutivo, sino con carácter excepcional, extremo, solamente cuando el Congreso ha dejado transcurrir el término señalado, sin haber expedido la ley correspondiente.
Sobre el punto, debemos recordar que la Constitución de 1991 plasma la denominada cláusula general de competencia en materia legislativa. El Congreso es, por principio, el encargado de expedir las leyes. El Gobierno solamente puede expedir decretos con fuerza legislativa en los casos expresamente previstos y autorizados, de manera excepcional, por la Constitución.
Como indica el artículo 154 de la Carta Política, la iniciativa legislativa en materia económica, presupuestal y de planeación corresponde privativamente al Gobierno, si bien, al tenor de la misma disposición, “las cámaras podrán introducir modificaciones a los proyectos presentados por el Gobierno”.
La normatividad en vigor señala, con carácter excepcional, la posibilidad de expedir por decreto el Plan Nacional de Desarrollo o la ley anual de presupuesto solamente por prescripción, es decir, cuando el Congreso no ha ejercido a tiempo su función. De conformidad con el artículo 349 de la Constitución, durante los tres primeros meses de cada legislatura, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones. El 348 dispone que, si dentro de esos tres meses, el Congreso no expidiere el presupuesto, regirá el presentado por el Gobierno. Aunque no puede olvidar lo que se haya aprobado en primer debate en las comisiones económicas del Congreso.
Tanto el Gobierno como el Congreso deben pensar, proyectar, discutir y dialogar sobre las normas presupuestales y tributarias con la mira puesta en el interés general, que es lo prevalente.