En este momento no se sabe hasta dónde llegará ni qué efectos causará en la economía mundial la guerra de los aranceles, generada por las imprevisibles decisiones del presidente de Estados Unidos. Todo depende del caprichoso vaivén de sus mandatos, de las respuestas de otros gobernantes y, por supuesto, de las leyes universales de la economía.
El futuro es incierto, y no cabe duda de que habrá un impacto –ignoramos su magnitud y duración– en la economía colombiana, aunque, hasta el momento de escribir estas líneas, lo único cierto es que solamente se nos impondrá el porcentaje arancelario más bajo (10 %). Si eso nos conviene o nos perjudica, en qué medida y en qué sectores, es algo que no podemos pronosticar en esta columna y que debe ser examinado por los especialistas y por las autoridades económicas.
Por ahora, lo que sí podemos hacer es "refrescar memoria" –como dicen fiscal y defensores durante un sonado proceso penal–, acerca de los deberes y atribuciones del Congreso y del Gobierno en estas materias y sobre el papel que juegan los particulares.
De conformidad con el preámbulo de la Constitución, el Estado debe fortalecer la unidad de la Nación, asegurar los derechos y garantías de quienes la integran y cumplir los objetivos de beneficio colectivo "dentro de un marco jurídico, democrático y participativo que garantice un orden político, económico y social justo, y comprometido a impulsar la integración de la comunidad latinoamericana".
El artículo 2 de la Constitución señala que las autoridades de la República han sido instituidas "para proteger a todas las personas residentes en Colombia, en su vida, honra, bienes, creencias, y demás derechos y libertades, y para asegurar el cumplimiento de los deberes sociales del Estado y de los particulares".
Más allá de la polarización política existente, hay que pensar en el país.
El Estado, al tenor del artículo 334, la dirección general de la economía estará a cargo del Estado, el cual intervendrá, por mandato de la ley, en todas las etapas del proceso económico –producción, distribución, utilización y consumo de los bienes– y en los servicios públicos y privados, "para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo".
El artículo 333 estipula que la libre competencia económica es un derecho de todos que supone responsabilidades, que la empresa, como base del desarrollo, tiene una función social que implica obligaciones y que el Estado, por mandato de la ley, impedirá que se obstruya o se restrinja la libertad económica y evitará o controlará cualquier abuso que personas o empresas hagan de su posición dominante en el mercado nacional. De todas maneras, debe haber lugar a la concertación.
El artículo 150 –numeral 19– de la Constitución establece las denominadas leyes marco, llamadas a consagrar las normas generales y a señalar los objetivos y criterios a los cuales debe sujetarse el Gobierno, entre otras funciones, para "regular el comercio exterior y señalar el régimen de cambio internacional, en concordancia con las funciones que la Constitución consagra para la Junta Directiva del Banco de la República", así como para "modificar, por razones de política comercial, los aranceles, tarifas y demás disposiciones concernientes al régimen de aduanas".
Al presidente de la República corresponde –artículo 189– dirigir las relaciones internacionales y celebrar con otros Estados y entidades de derecho internacional tratados o convenios que se someterán a la aprobación del Congreso.
Hay, entonces, suficientes elementos normativos que permiten coordinar esfuerzos entre Congreso, Gobierno, particulares y gremios, con miras a salvaguardar la prevalencia del interés general y preservar la estabilidad de nuestra economía. Más allá de la polarización política existente, hay que pensar en el país.