Para un país que ha crecido repitiendo que “la justicia es para los de ruana” –en esa acepción punitiva que descarga su severidad en los más débiles– ha sido reconfortante leer los apartes de la Sentencia T-262/22, emitida por la Corte Constitucional, que fueron redactados especialmente para un ciudadano de ocho años: “La Corte Constitucional está conformada por un grupo de personas, conocidas como jueces, que tienen entre sus tareas proteger los derechos de las niñas y los niños, como tú”, le explican los magistrados al niño, y le informan que conocen las situaciones que ha vivido por la vulneración de sus derechos.
“Probablemente eso te hizo sentir incómodo, triste y molesto”, se lee en los apartes, y el lenguaje sencillo y diáfano, pero nada condescendiente que se usa, no solo sienta jurisprudencia, sino que es una lección sobre la empatía, el sentido profundo del derecho, y sobre la concepción de infancia que sostiene la Constitución de 1991. “Uno de los muchos derechos con los que cuentas es recibir y disfrutar el dinero que te dejó tu mamá… Tu abuela se encargará de utilizar tu dinero para que puedas estudiar en el colegio y, si tú lo deseas, también en la universidad”.
Esos apartes que han conmovido al país y que han llamado al texto “la sentencia más bella del mundo”, con esa inclinación nacional a magnificar las escasas buenas noticias, es la parte buena de la infamia. El texto completo de la sentencia, que no tendría que haber terminado en asunto de la Corte Constitucional, expone la situación de un niño que vive con sus abuelos en Altagracia, Risaralda. Los abuelos no tienen pensión, venden arepas y logran juntar novecientos mil pesos mensuales.
El padre está en la cárcel, condenado por carnal abusivo con menor de catorce años, y la comisaria de familia le ordenó a la abuela no permitir el acercamiento a solas del niño con el padre. Adicionalmente, se le fijó al padre una cuota de alimentos que no cumple, y lo más triste es que la madre, fallecida en un accidente, ha dejado una mesada pensional de sobrevivencia a la que el niño tiene derecho, pero que Seguros Alfa consigna en la cuenta del padre, como suele hacerse en casos corrientes.
Cualquiera puede imaginar el calvario burocrático: los abuelos haciendo trámites interminables para solicitar el cambio de cuenta bancaria y Seguros Alfa, que conoce los pormenores del caso, condicionando la petición a un proceso judicial que podría tardar más de dos años y que obligaría a los abuelos a incurrir en gastos de abogados que exceden sus capacidades.
Finalmente, el caso llega a la Corte y esta dictamina que la Aseguradora “le impuso una barrera totalmente desproporcionada” al niño y a sus cuidadores, que “desatendió el principio de la prevalencia de los derechos de las niñas, niños y adolescentes” que debió analizar el principio constitucional del “interés superior del menor” para agilizar el trámite y le ordena que, en veinticuatro horas contadas a partir de la notificación, haga los trámites istrativos para cambiar la cuenta bancaria.
La Corte le advierte a la aseguradora que no podrá incurrir nuevamente en esas acciones y que no es la primera vez que desconoce la jurisprudencia sobre el particular.
La sentencia, que recomiendo leer completa, recoge los hitos que han construido el andamiaje para proteger los derechos de la niñez, desde la Convención de los Derechos de los Niños de 1989, pasando por el Artículo 44 de la Constitución de 1991, hasta la Ley 1098 de 2006. Ahí se ratifica la fuerza de la palabra “impostergable”, referida a los niños, cuyo desarrollo no puede esperar, de ventanilla en ventanilla, ni supeditarse a una sentencia de la Corte Constitucional.
YOLANDA REYES