El sistema de salud se convierte por extensión en el responsable de garantizar la interrupción voluntaria de los embarazos (IVE) en los términos definidos por la Corte.
De hecho, de acuerdo con la salubrista Elizabeth Beltrán, se deben reforzar las rutas y redes de servicios que permitan de forma ágil la solicitud de la realización de los procedimientos acordes con las condiciones de la madre, sus riesgos, el tiempo de gestación y el personal adecuado, en un marco que, además de la seguridad, provea las reservas, el amparo de la historia clínica y evite potenciales cuestionamientos y victimización de las solicitantes.
Beltrán insiste en que estos procedimientos no son nuevos para el sistema de salud en razón a que se realizan desde la promulgación de la sentencia C-355 de 2006, que despenalizó la IVE para los casos de violación, malformación del feto incompatible con la vida y riesgo grave para la madre.
Sin embargo, al modificarse los parámetros para poder acceder a estos procedimientos de manera voluntaria, sin que medien factores distintos que la voluntad de la mujer, siempre y cuando la gestación esté por debajo de las 24 semanas (por encima de este plazo se mantienen las causales anteriores), se asume que la demanda puede ser un poco mayor en estas primeras etapas.
De acuerdo con Laura Gil, ginecóloga de la Universidad Nacional e integrante del Comité de Derechos Humanos y Salud de la Mujer, de la Federación Colombiana de Obstetricia y Ginecología (Fecolsog), se estima que en Colombia se realizan al año 400.400 abortos a través de métodos no seguros y clandestinos, los cuales desencadenan complicaciones graves y se han convertido en una de las principales causas de mortalidad materna, por lo que la especialista espera que buena parte de estos procedimientos se realicen en condiciones seguras, al amparo del sistema de salud, para atenuar estas cifras, que son un problema de salud pública.
Existen EPS en el país que han entendido que en la medida en que ellos minimicen o retiren esas barreras, se va a procurar que las personas puedan acceder a un servicio de manera más oportuna
Por supuesto, en este contexto, la despenalización del aborto se convierte para las EPS en un nuevo reto que consiste principalmente –de acuerdo con Beltrán– en definir unos procesos de atención que no generen barreras ni discriminación en las mujeres, en entidades que brinden los servicios en las mejores condiciones de calidad y que, idealmente, incluya todos los elementos de soporte integral, no solamente clínicos, sino también emocionales y sociales.
En eso coincide Carlos Dáguer, director de la Cámara de Aseguramiento en Salud de la Andi, quien manifiesta que, además de fortalecer la red de prestación de servicios, las EPS deben buscar que los procedimientos se realicen con los más altos estándares médicos y hospitalarios. El dirigente gremial también deja claro que las mejores capacidades están en las ciudades de mayor tamaño, por lo que las EPS que tienen población en zonas remotas y dispersas deben buscar la manera de lograr el traslado oportuno de las solicitantes. Por eso, considera que es necesario que, al tenor de la ley estatutaria de salud, se piense en la posibilidad de establecer redes integradas para la prestación de este servicio y, en la medida en que se vaya prestando, deberá evaluarse el impacto fiscal y los potenciales ajustes de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) por este concepto.
“No hay duda de que el aseguramiento en salud en este caso cumple un papel definitivo, por lo que las EPS y sus redes buscarán la mejor manera de abordarlo de acuerdo con las exigencias definidas por la Corte y las necesidades de las afiliadas que lo soliciten”, remató Dáguer.
Según Marta Royo, directora ejecutiva de Profamilia, en este sentido, el fallo supone un gran paso para el sistema de salud, porque va a permitir hacer el procedimiento de manera más sencilla, más ágil y teniendo en cuenta que todos los actores dentro del sistema deben participar y garantizar este derecho, que hace parte de la autonomía reproductiva de las mujeres en Colombia.
“Hoy en día existen EPS en el país extraordinarias que han entendido que en la medida en que ellos faciliten, minimicen o retiren esas barreras, se va a procurar que las personas puedan acceder a un servicio de la manera más oportuna, ágil y con calidad, y que eso, al final, tiene un impacto en todo el ciclo de vida de una persona”, afirmó la especialista.
El fallo señala que el contexto normativo anterior afecta el derecho a la salud, y que la decisión de procrear y llevar a término o no un embarazo es un asunto individual que no compete al Estado.
UNIDAD DE SALUD
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