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Así será la cobertura de servicios de salud con cargo al Soat

Los servicios de salud que superen hasta 800 SMLDV serán reconocidos por la Adres.

Soat

Soat Foto: iStock

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PERIODISTA DE SALUDActualizado:

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Con la definición de 14 categorías de automóviles que van desde ciclomotores hasta vehículos de servicio público intermunicipal, los Ministerios de Salud y Protección Social, y de Hacienda y Crédito Público, establecieron el rango diferencial por riesgo del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (SOAT) equivalente aproximadamente al 50 % del precio final vigente al 14 de diciembre del 2022.
El acto istrativo, a través del cual se busca reducir la evasión en la adquisición del Soat, señala que los servicios de salud que superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes y hasta 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, serán reconocidos por la a de Recursos del Sistema General de Seguridad Social en Salud (ADRES).
A través de un comunicado, el Ministerio de Salud explicó que la cobertura de servicios de salud solo será aplicable para las pólizas del Soat correspondiente a las categorías de vehículos que hacen parte del rango diferencial por riesgo expedida en la medida.
La disposición indica que las coberturas y cuantías señaladas en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero no se modifican. Así mismo, que la Superintendencia Financiera de Colombia calculará la tarifa máxima legal del Soat observando los principios de equidad, suficiencia y moderación abordados en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero.
Según el Minsalud, la medida señala que las cuantías correspondientes a los servicios de salud prestados a las víctimas de accidente de tránsito, de evento catastrófico de origen natural, de incidente terrorista o de otro evento aprobado, serán cubiertas por la compañía aseguradora del SOAT o por la ADRES en los siguientes eventos:
  1. Por parte de la aseguradora, cuando los servicios se presten como consecuencia de un accidente de tránsito en el cual el vehículo involucrado se encuentre amparado con la póliza del Soat en un valormáximo 800 salarios mínimos legales diarios vigentes, al momento de laocurrencia del accidente de tránsito.
  2. De igual forma será la aseguradora, para los servicios prestados comoconsecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículoinvolucrado se encuentre amparado con la póliza del Soat en lascategorías precisadas por la norma.
  3. En los casos de accidentes de tránsito en que hayan participado dos o más vehículos asegurados, cada entidad aseguradora correrá con el importe de las indemnizaciones a los ocupantes de aquél que tenga asegurado. En el caso de terceros no ocupantes se podrá formular la reclamación a cualquiera de las aseguradoras.
  4. Cuando en los accidentes de tránsito hayan participado dos o másvehículos automotores y entre ellos haya asegurados y no asegurados o no identificados, se procederá según lo previsto para el caso de vehículosasegurados, pero el reconocimiento y pago de los servicios de salud,indemnizaciones y gastos de los ocupantes del vehículo o vehículos noasegurados o no identificados y el pago a los terceros, estará a cargo de la ADRES.
En complemento de lo anterior, la medida prevé que la ADRES cubrirá los servicios prestados como consecuencia de un accidente de tránsito en el cual el vehículo involucrado no se encuentre identificado o no esté asegurado con el Soat, en un valor máximo de 800 salarios mínimos legales diarios vigentes.
Así mismo, será la ADRES la entidad que cubra los gastos cuando los servicios prestados superen los 300 salarios mínimos legales diarios vigentes, como consecuencia de un accidente de tránsito en el que el vehículo involucrado se
encuentre amparado con la póliza del Soat y haga parte del rango diferencial por riesgo precisado en la medida.
Adicional, la norma señala que los pagos por los servicios de salud que excedan los topes de cobertura establecidos por la disposición, serán asumidos por la entidad promotora de salud a la que se encuentre afiliada la víctima, por las as de los regímenes especial y de excepción cuando la víctima pertenezca a estos, o por la a de Riesgos Laborales -ARL- a la que se encuentre afiliada cuando se trate de un accidente laboral.
En el mismo sentido, el decreto indica que la población no afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, una vez superados los topes, tendrá derecho a la atención en salud en instituciones prestadoras de servicios en salud públicas o privadas. Corresponderá al prestador de los servicios informar a la secretaría de salud o la entidad que haga sus veces para que adelante los trámites de afiliación del caso.
De acuerdo con el comunicado publicado por el Ministerio de Salud, los propietarios de los vehículos que registren un buen comportamiento vial por no reportar siniestros que afecten la póliza del Soat y que hayan renovado oportunamente su póliza un derecho a un descuento por una única vez del 10% sobre el valor de la prima emitida del Soat.
Por último, el Minsalud entregó la Resolución 2709 a través de la cual define el porcentaje de la prima del Soat para el cubrimiento del pago de las indemnizaciones correspondientes al amparo de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al reconocimiento de las indemnizaciones como consecuencia de accidentes de tránsito.
En este sentido, la disposición indica que las compañías autorizadas para expedir la póliza Soat deberán destinar el 52,5 % de los recursos para financiar las indemnizaciones por concepto de gastos médicos, quirúrgicos, farmacéuticos y hospitalarios por lesiones y el total de costos asociados al proceso de reconocimiento y pago de las indemnizaciones.

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