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MinSalud adopta regulación para la atención integral del aborto en Colombia
La Interrupción Voluntaria del Embarazo es legal en Colombia hasta la semana 24 de gestación.
Mujer, del movimiento 14 por Colombia, frente a la sede de la Corte Constitucional. Foto: Carlos Ortega / Efe
El Ministerio de Salud y Protección Social (Minsalud) informó este martes la adopción de la regulación única para la atención integral en salud frente a la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE).
A través de un comunicado de prensa, el Minsalud precisó que la ministra Carolina Corcho hizo este anuncio, que se formaliza a través de la Resolución 051 del 12 de enero de 2023, en el marco de las condiciones previstas por la Corte Constitucional en las sentencias C-355 del 2006 y SU-096 de 2018.
El acto istrativo contempla la obligatoriedad en el cumplimiento de la disposición por parte de la Superintendencia Nacional de Salud, las EPS, las entidades que istren planes voluntarios de salud y, en general, todas las responsables de la promoción, mantenimiento, prevención, diagnóstico y tratamiento en salud.
Así las cosas, la reglamentación prevé que la atención integral en salud para la garantía de la IVE se debe brindar bajo estándares de calidad, según informó la cartera.
Entre las condiciones debe estar la oportunidad, disponibilidad, accesibilidad, seguridad, integralidad, pertinencia, satisfacción, eficacia y continuidad que orientan el sistema de salud.
En Colombia el aborto será libre y legal hasta la semana 24. Foto:César Melgarejo / EL TIEMPO
"Del mismo modo, la Resolución precisa que la dignidad humana, la autodeterminación reproductiva, así como la igualdad y la no discriminación son los principios que orientan la Interrupción Voluntaria del Embarazo", reza el comunicado.
Por otro lado, el ministerio informó los elementos que definirán el enfoque para la atención integral en salud, entre los que se destacan la edad, el nivel de educación, la etnia, el nivel socioeconómico, la identidad de género y condición de discapacidad.
"El a la atención integral para la IVE se brindará a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante, según precisa la Resolución", aclara el documento.
Para claridad técnica, el Minsalud agrega que el término “mujer incluye niñas y adolescentes y, el término personas gestantes incluye a toda persona con capacidad biológica de quedar en embarazo y atravesar el proceso de gestación, lo que abarca hombres transgénero, transmasculinidades, personas no binarias o
personas intersexuales, sin excluir otras identidades de género con las cuales la persona se autoreconozca".
El artículo séptimo de la disposición, por su parte, precisa que los profesionales de la salud deberán identificar la configuración de alguna de las siguientes tres causales cuando presten la atención para IVE después de la semana 24 de gestación:
1. Riesgo para la vida o la salud física, mental o social de la mujer o persona gestante.
2. La existencia de una grave malformación del feto que implique que este probablemente no vivirá.
3. Cuando el embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de carnal o acto sexual sin consentimiento.
El a la atención integral para la IVE se brindará a partir de la expresión de la voluntad de la niña, adolescente, mujer o persona gestante.
"Por lo demás, el instrumento detalla en cinco los estándares de protección que constituyen las garantías mínimas para la atención integral en salud en la IVE: Información oportuna, suficiente y adecuada; accesibilidad y disponibilidad de los servicios de salud; derecho a decidir de manera libre; deber de la confidencialidad y, finalmente, derecho a la intimidad", señala el comunicado.
El Minsalud dejó claro que la atención en salud y los procedimientos para la IVE están exentos de copagos y cuotas moderadoras, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 1652 de 2022.
Además de precisar las obligaciones de las secretarías de salud o las entidades que hagan sus veces, la resolución incluye también las obligaciones de las EPS, así como de las IPS, y prevé lo relacionado con las prácticas indebidas y las objeciones de conciencia.