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Reforma de la salud: sociedades científicas se oponen a la aprobación del artículo 123

En votación por bloques pasó un artículo que, se cree, afectará la labor de profesionales en salud.

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En el último debate que se realizó en la Comisión Séptima de la Cámara de Representantes se aprobaron 21 artículos. Entre estos, el artículo 123 que no tuvo proposiciones y que recibió la aprobación de la mayoría de representantes, pues el resultado de la votación del bloque en el que se encontraba dicho punto obtuvo 13 votos a favor y seis en contra.
Este cambio se refiere al acto médico, "proceso resultante de la relación entre el médico, el equipo de trabajo y su paciente", según específica el proyecto. También aclara que el médico actúa bajo ética, autonomía y profesionalismo "para tratar y resolver los aspectos relacionados con la salud del paciente". 
Además, puntualiza que cuando el paciente, su representante o el médico tratante lo consideren necesario, se podrá solicitar una Junta Médica –conformada por profesionales con conocimiento y experiencia–  para discutir un caso determinado, para orientar al médico tratante y su equipo.
Por otro lado, expresa que, si se cuenta con la premura suficiente, el médico acordará con el paciente la convocatoria de dicha Junta, pero que en el caso contrario podrá actuar bajo su propio criterio, según el artículo 17 de la Ley 1751. De igual forma, "los familiares del paciente o su representante podrán pedir una Junta Médica si consideran indispensable un concepto de segunda instancia", dice la gaceta. 
Asimismo, explica que el médico tratante debe dar al enfermo y a sus familiares la información suficiente sobre el personal especializado disponible en caso de que necesite este tipo de atención, para que pueda participar con autonomía en la elección del especialista. Otro factor que trata son las visitas. La frecuencia de estas la establecerá el médico tratante según su criterio y de acuerdo con su paciente o su representante legal. 

La Asociación Colombiana de Sociedades Científicas rechaza la aprobación

Ante lo estipulado y aprobado, ayer la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas (ACSC) manifestó su desacuerdo a través de un comunicado de opinión pública en la que se expuso que se van a generar desmejoras en el ejercicio de la medicina, una de las bases esenciales de la prestación de servicios de salud.
"Lo anterior se presenta, en este momento, con la reciente aprobación del artículo 123 del proyecto de Ley que se encuentra en discusión, pues el mismo, desconociendo los postulados de la práctica médica que han sido reconocidos no solo a nivel jurisprudencial, sino incluso legal, obligan al médico a 'resolver los aspectos relacionados con la salud de los pacientes'", dice el documento.
Esto, porque el ejercicio médico genera obligaciones basadas en la competencia profesional, según reconoce el artículo 26 de la Ley 1164, razón por la cual obligar al doctor a resolver las situaciones de salud del paciente, es desconocer el postulado e incluso ir contra la misma práctica médica.
Lo que dice el comunicado fue expuesto por parte de la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas y el grupo de Acuerdos Fundamentales al público y a Congresisteas en diferentes espacios.
Así, invitan al Congreso a que atienda las recomendaciones hechas, que procuran la construcción colectiva de una reforma de la salud que en realidad beneficie al país.

La Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación también se pronunció

Los puntos con los que la Sociedad Colombiana de Anestesiología y Reanimación  se mostró descontento son los siguientes:
- Un médico no puede resolver los casos clínicos de un paciente garantizado la efectividad de los mismos. “cómo puede 'resolver' una enfermedad crónica un médico. Sencillamente es imposible” fueron las palabras de la presidente de la sociedad durante su intervención.
- El acto médico debe regir dentro de un modelo decisorio basado en competencias del talento humano en salud, un médico no puede garantizar al paciente la información suficiente del personal especializado disponible. Lo que el médico sí debe hacer es poner sus conocimientos y técnicas al servicio de la atención del paciente.
El artículo aprobado desconoce la regulación vigente, del artículo 26 de la Ley 1164 de 2007, que establece que las obligaciones de los profesionales de la salud no pueden ni deben ser consideradas obligaciones de resultado.
- Hay imprecisiones que demuestran desconocimiento en el proceso de atencion en salud y afectan gravemente el ejercicio profesional. Le ordena al profesional que debe regular visitas y definir e informar el personal especializado disponible para la atención; lo cual corresponde a las redes, IPS o gestoras.
Jimena Delgado
Escuela de periodismo EL TIEMPO

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