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Lo que le espera al caso de Álvaro Uribe en la Corte Suprema

Este lunes se definiría bajo qué sistema sigue proceso en su contra. ¿Hasta dónde va ir la Corte?

El propio expresidente Álvaro uribe le notificó alpaís que había sido reseñado.

El propio expresidente Álvaro uribe le notificó alpaís que había sido reseñado. Foto: Archivo Particular

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La Sala Plena de la Corte Suprema se está tomando su tiempo para decidir si el proceso que se le sigue al expresidente Álvaro Uribe por presunto soborno a testigo se continúa llevando bajo el viejo sistema penal (Ley 600) o se traslada al nuevo (Ley 906).
Lo que parece un simple tecnicismo judicial es la diferencia en que Uribe pueda afrontar el caso en libertad o seguir en detención domiciliaria. Además, también impacta la validez de la evidencia y de lo actuado.
Iván Cepeda en la sala de Instrucción de la Corte, a donde fue citado como testigo en un caso seguido contra el expresidente Álvaro Uribe.

Iván Cepeda en la sala de Instrucción de la Corte, a donde fue citado como testigo en un caso seguido contra el expresidente Álvaro Uribe. Foto:Archivo particular

Si bien los magistrados se reunieron el viernes en sala extraordinaria y abordaron el tema, no hubo humo blanco y el caso se volverá a tratar el lunes, a las 9 de la mañana, prolongando la detención del expresidente, que ajusta 60 días.
La disyuntiva procesal surgió luego de que Álvaro Uribe renunció a su curul en el Senado, la Corte perdió la competencia para seguir procesándolo y el expediente quedó en manos de la Fiscalía General.
Lo que ahora se quiere establecer es si el caso debe seguir siendo llevado a través del viejo sistema (Ley 600) bajo el cual la Corte inició la investigación contra Uribe por presunto soborno en actuación penal y fraude procesal y formuló cargos, con medida de aseguramiento, por considerar que podría afectar el proceso.
La otra posibilidad es que pase a Ley 906 (nuevo sistema penal acusatorio), dentro del cual Uribe no ha sido imputado. Y nadie puede estar detenido sin surtir esa etapa procesal.
Luis Hernández recordó que él fue uno de los tres magistrados de la Sala de Casación Penal que –junto con José Luis Barceló y Fernando Castro Caballero– decidieron abrir la investigación contra Uribe

¿Qué dice la ponencia?

La defensa del exmandatario, en cabeza de los penalistas Jaime Granados y Jaime Lombana, esperaban que –por términos– la decisión se hubiera tomado a mitad de semana, más aún si se tiene en cuenta que hay una persona privada de la libertad y es nadie menos que un expresidente y el político más influyente en las últimas décadas.
Pero, por sorteo, el caso le fue entregado solo hasta el 25 de septiembre al magistrado Gerson Chaverra Castro, luego de que una jueza de control de garantías optara por que fuera la Corte la que aclare el tema.
Y si bien Chaverra llegó con su ponencia lista el viernes, fuentes en la Corte le dijeron a EL TIEMPO que su lectura y discusión se demoró en arrancar porque el magistrado Luis Hernández se declaró impedido.
Magistrado Gerson Chaverra.

Magistrado Gerson Chaverra. Foto:Archivo Particular

El antecedente

Recordó que él fue uno de los tres magistrados de la Sala de Casación Penal que –junto con José Luis Barceló y Fernando Castro Caballero– decidieron abrir la investigación contra Uribe.
Tras resolver el impedimento y dejar a Hernández fuera de la decisión, Chaverra inició la lectura de la ponencia.
Extraoficialmente, fuentes cercanas al caso dijeron que el magistrado expuso amplia jurisprudencia que señala que, tal como lo han pedido la defensa, la Fiscalía y la Procuraduría, el caso se siga bajo Ley 906. Y recordaron un antecedente fresco y contundente en la propia Corte.
En el acta de la Sala de Instrucción en la que se decidió remitir el caso de soborno a la Fiscalía (fechado el 31 de agosto pasado) se deja claro que es el nuevo sistema acusatorio el que entraría a regir: la Ley 906.
En efecto, en la página 60 se lee: “De igual modo, y consecuentemente, por competencia, se remitirán las copias de la actuación al Fiscal General para que, dentro del ámbito de las facultades que están conferidas en el artículo 251, numeral 5 de la Carta Política, modificado por el artículo 3 del Acto Legistativo 03 de 2002, en armonía con el artículo 116 de la Ley 906 de 2004, adopte las determinaciones que estime pertinentes para la continuidad de la actuación, respecto del exsenador Álvaro Uribe”.
Y bajo esa misma ley se resolvió la recusación que el senador Iván Cepeda presentó, sin suerte, en contra del fiscal general, Francisco Barbosa.
Sin embargo, para el senador Iván Cepeda, víctima dentro del proceso, el caso debe seguir por Ley 600, e igual conceptuaron el exfiscal Eduardo Montealegre y su exvicefiscal Jorge Perdomo, quienes aspiran a ser itidos como víctimas.
Alvaro Uribe y Eduardo Montealegre

Alvaro Uribe y Eduardo Montealegre Foto:Archivo El Tiempo

La defensa de Uribe ha guardado prudente silencio, a la espera de una decisión de fondo.
Sin embargo, allegados al expresidente esperan que la decisión de la Corte se limite a indicar bajo qué sistema debe seguir el proceso, sin entrar a discutir o señalar en qué etapa debe ser retomado, si pasa a Ley 906, como esperan. Si fueran más allá, lo considerarían extralimitación de funciones.
Pero hasta que haya una decisión de fondo, todo está en el terreno de las especulaciones. Y habrá que esperar a que este lunes la Sala Plena de la Corte retome la discusión del caso y anuncie su postura de manera oficial para sacarlo del limbo.
Una vez suceda eso, el caso volverá al despacho de la juez de garantías para que se entre a resolver si prospera lo que la defensa de Uribe busca: su libertad inmediata.
UNIDAD INVESTIGATIVA
En Twitter: @UinvestigativaET

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