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¿Por qué la justicia absolvió a la poderosa socia de Servientrega?
EL TIEMPO tuvo exclusivo a la decisión que absuelve a Guerrero.
Luz Mary Guerrero, presidenta general de Servientrega y Efecty. Foto: Luis Lizarazo / Archivo EL TIEMPO
Este viernes 30 de junio se conoció la decisión que tomó un juzgado especializado de Bogotá de absolver a seis personas señaladas de hacer parte de los llamados 'Panama Papers'.
Según la Fiscalía, este entramado se dedicaba a simular contratos entre empresas colombianas y panameñas para generar facturas y poder girar dinero al exterior. Todo, con el fin de reducir las bases gravables de las compañías colombianas.
Entre los seis señalados figuran nombres como Sara Guavita, otrora representante legal suplente de la firma Servientrega; Juan Esteban Arellano Rumazo, que fue representante legal de la compañía panameña Mossack Fonseca en Colombia; Martha Inés Moreno Ariza, contadora de las empresas Circulante S.A. y Efectivo Ltda. y otros.
Sin embargo, el que resalta es el Luz Mary Guerrero Hernández, una poderosa empresaria y accionista de las firmas Servientrega y Efecty. A Guerrero se le imputaron los delitos de falsedad ideológica en documento privado, fraude procesal, istración desleal, enriquecimiento ilícito de particulares, lavado de activos y concierto para delinquir.
Luz Mary Guerrero es señalada de mover, al parecer con irregularidades, 4,5 millones de dólares al exterior. Foto:Carlos Ortega / EL TIEMPO
Los argumentos de la Fiscalía parecían suficientes para condenar a la poderosa empresaria, pero la decisión del juzgado probó lo contrario.
EL TIEMPO conoció, en exclusiva, las razones por las que Guerrero y las otras cinco personas señaladas fueron absueltas en un fallo proferido el 30 de junio.
Delitos prescribieron
El documento en poder de este diario afirma que los delitos de concierto para delinquir simple, falsedad ideológica en documento privado y istración desleal ya habían prescrito desde la fecha de la audiencia de imputación.
Además, se encontraron irregularidades en la obtención de evidencia.
Por ejemplo, unos correos aportados por la Fiscalía y obtenidos en inspección realizada por la Dian fueron excluidos del proceso, pues el documento dice que "en el control posterior del Juez de Control de Garantías no comprende el período en que se ejecutó tal labor, lo que implica que no se legalizó esa información para ser aportada a la investigación".
Audiencia por el escándalo de Panama Papers. Foto:Panama Papers
Y esa no es la única prueba que tuvo que ser dejada a un lado. También se señala que "la evidencia constante en el disco duro incluye información, incluso del año 2020 cuando ya el proceso estaba en audiencia preparatoria, lo que da a concluir la alteración de la evidencia sin que la fiscalía hubiera hecho preguntas en el contrainterrogatorio".
Adicionalmente, se argumenta que el a la información por parte de periodistas nunca contó con un control previo ni posterior por parte de un juez competente, por lo que se considera violatoria de la intimidad y del debido proceso.
En cuanto al origen de la investigación, se lee en el documento que "el contexto se origina en la filtración de información de la ICIJ, producto del hackeo o ilícito a correos de la Firma, lo que constituyó delito en sí mismo. A pesar de que ello se intentó corregir en adición de escrito de acusación, lo cierto es que en escrito de acusación original y en imputación ya se había indicado que el origen de la información era la filtración ilegal".
Además de esto, se lee que los peritos de la Fiscalía no tenían la capacitación suficiente y cometieron múltiples errores en sus dictámenes. "Incluso se comprobó que algunos cometieron plagio", se lee en el documento.
Antes del destape del escándalo de los ‘Panama Papers’, la firma Mossack Fonseca era poco conocida, pese a su poderío, con 40 sucursales en el mundo. Foto:Rodrigo Arangua / AFP
El texto concluye con que "no se probó la existencia de contubernio criminal, ni la existencia de recursos procedentes de actividades ilícitas, ni enriquecimiento a partir de ello, ni la inducción en error a los funcionarios de la DIAN".
Bajo estos argumentos jurídicos, las seis personas fueron absueltas este 30 de junio.
Responde la defensa de los señalados
En un comunicado, la firma Francisco Sintura Varela y Abogados S.A.S. celebró la decisión tomada por el juzgado especializado de Bogotá.
"Nuestros clientes Luz Mary Guerrero Hernández, Ever Torres, Sara Guavita, Martha Moreno y Jorge Humberto Sánchez, vinculados a un largo proceso penal injustamente articulado desde la Fiscalía General de la Nación en istraciones pasadas, reconocen el importante control que ejerce el Juez Especializado al absolver de todo cargo a las personas acusadas de graves delitos que nunca ocurrieron", se lee en el comunicado.
Y agregan que, "el Señor Juez encontró que la Fiscalía no cumplió con la carga probatoria para demostrar la responsabilidad penal de los acusados. Señaló enfáticamente la ausencia de pruebas creíbles para derrotar la presunción de inocencia. Afirmó que la Fiscalía incurrió en errores, equívocos y conductas fraudulentas de implantación de evidencias y plagio de conclusiones por los peritos que deben ser investigadas por la justicia penal, entre otros, por la forma como se recaudó la evidencia. Así lo demostró la defensa en cabeza del Dr. Francisco J. Sintura Varela".