En este portal utilizamos datos de navegación / cookies propias y de terceros para gestionar el portal, elaborar información estadística, optimizar la funcionalidad del sitio y mostrar publicidad relacionada con sus preferencias a través del análisis de la navegación. Si continúa navegando, usted estará aceptando esta utilización. Puede conocer cómo deshabilitarlas u obtener más información
aquí
Ya tienes una cuenta vinculada a EL TIEMPO, por favor inicia sesión con ella y no te pierdas de todos los beneficios que tenemos para tí. Iniciar sesión
¡Hola! Parece que has alcanzado tu límite diario de 3 búsquedas en nuestro chat bot como registrado.
¿Quieres seguir disfrutando de este y otros beneficios exclusivos?
Adquiere el plan de suscripción que se adapte a tus preferencias y accede a ¡contenido ilimitado! No te
pierdas la oportunidad de disfrutar todas las funcionalidades que ofrecemos. 🌟
¡Hola! Haz excedido el máximo de peticiones mensuales.
Para más información continua navegando en eltiempo.com
Error 505
Estamos resolviendo el problema, inténtalo nuevamente más tarde.
Procesando tu pregunta... ¡Un momento, por favor!
¿Sabías que registrándote en nuestro portal podrás acceder al chatbot de El Tiempo y obtener información
precisa en tus búsquedas?
Con el envío de tus consultas, aceptas los Términos y Condiciones del Chat disponibles en la parte superior. Recuerda que las respuestas generadas pueden presentar inexactitudes o bloqueos, de acuerdo con las políticas de filtros de contenido o el estado del modelo. Este Chat tiene finalidades únicamente informativas.
De acuerdo con las políticas de la IA que usa EL TIEMPO, no es posible responder a las preguntas relacionadas con los siguientes temas: odio, sexual, violencia y autolesiones
Multan a paciente por doble tutela a EPS que negó medicamentos
La condenan a pagar $8,7 millones por uso temerario de ese recurso. Sienta precedente: Salud Total.
A las víctimas les ofrecían afiliación gratuita a la EPS Salud Total. Foto: Archivo Particular
Un juez de Bucaramanga le acaba de imponer una multa de 8,7 millones de pesos a una usuaria de una EPS, quien reclamaba un medicamento para tratar su artrosis degenerativa y que –para lograrlo– acudió dos veces al recurso de la tutela.
La mujer de 59 años alegó que el médico le prescribió Piascledine para su tratamiento, pero que Salud Total no se lo había autorizado porque no estaba dentro del plan de beneficios de salud (PBS).
Primero acudió ante el Juzgado Segundo Laboral de Pequeñas Causas de Bucaramanga, que le negó la tutela. La paciente no impugnó el fallo, sino que lo presentó igual ante otro despacho.
El 20 de mayo, el Juzgado 16 Civil Municipal de Bucaramanga avocó conocimiento del recurso, en el cual la mujer insistió en que la negativa a entregarle el medicamento derivó en que su tratamiento quedara suspendido. Además, que sus órganos quedaron en riesgo y se afectará su calidad de vida.
Descarga el documento
Salud Total respondió que el especialista que prescribió el Piascledine no lo reportó por la plataforma indicada y que, además, la paciente ocultó que ya había sido fallada en su contra una acción de tutela por el mismo caso.
“La entidad accionada solicitó a este despacho se declarara improcedente la presente acción y se sancionara la conducta temeraria de la demandante”, se lee en el fallo.
Y hace nueve días ese despacho decidió darle la razón a la EPS. No solo negó las pretensiones de la paciente, sino que la multó, con el argumento de que abusó del recurso jurídico y congestionó a la istración de justicia.
Banmédica opera seguros de salud, clínicas y otros servicios en el sector, con presencia en Chile, Perú y Colombia. Foto:Bernardo Toloza / Archivo EL TIEMPO
La multa
Y la jueza explicó que si bien la ley prevé que cuando se presentan estos casos se puede exonerar de la multa, ese escenario solo se da cuando se corrobore “una palmaria ignorancia jurídica”.
“No nos encontramos frente a esa situación, pues como se puede colegir de la revisión de los escritos de tutela y de los anexos allegados y tramitados tanto en aquel (primer juzgado) como en este, estos son iguales. Más aún, la demandante no manifestó a esta dependencia que ya había adelantado una tutela en otro, por los mismos hechos, pretensiones y partes”, dijo.
Expertos del sector salud coincidieron en que si bien la ley es clara en que no se puede abusar de la tutela, este fallo podría haber sido ponderado y acudir a una sanción diferente a la pecuniaria.
“Habría una extralimitación del despacho. La rama judicial también debe cumplir un papel orientador al ciudadano. No se puede congestionar el sistema, pero tampoco se debe acudir a la multa para educar jurídicamente”, dijo Denis Silva, vocero de Pacientes Colombia.