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Cesantías para educación: ¿quiénes se pueden beneficiar?

Las cesantías pueden usarse para pagar la educación superior del trabajador u otros beneficiarios.

Las cesantías debieron pagarse, a cada trabajador, el pasado 14 de febrero. ¿Qué pasa si usted, como empleador, no lo ha hecho?

Las cesantías debieron pagarse, a cada trabajador, el pasado 14 de febrero. ¿Qué pasa si usted, como empleador, no lo ha hecho? Foto: istock

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PERIODISTA DE MEDIOAMBIENTE Y SALUDActualizado:

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Hasta el próximo 14 de febrero las empresas colombianas tendrán plazo para consignar las cesantías a sus trabajadores. Esta prestación laboral que entrega un mes de salario por el último año calendario trabajado, fue creada como un ahorro disponible para que las personas pudiesen utilizar estos fondos en caso de quedarse sin empleo.
Sin embargo, las cesantías también permiten el retiro de fondos bajo otras condiciones específicas, una de ellas es para financiar programas de educación superior.
De acuerdo con el ministerio de Trabajo, el trabajador puede retirar sus cesantías de forma total para efectuar pagos de matrículas correspondientes a su educación superior, la de sus hijos o la del cónyuge.
Asimismo, estos recursos pueden emplearse en el pago de créditos del Icetex que hayan sido realizados para educación superior. 
El retiro de cesantías para educación también cubre los estudios que se pretendan efectuar en el exterior, así como la compra de seguros educativos.

Requisitos para el uso de cesantías en estudios de educación superior

El trabajador que solicite el pago parcial o total del auxilio de cesantías para usarlo en educación, deberá acreditar los siguientes requisitos ante el respectivo fondo de cesantías al cual esté afiliado:
  • Copia del recibo de matrícula en el que se indique el valor de la misma.
  • Copia de la licencia de funcionamiento de la institución educativa.
  • La calidad de beneficiario cónyuge, compañera o compañero permanente o del hijo del trabajador.
  • En el caso de retiro para el pago de créditos educativos, aportar certificado de crédito otorgado, estado de cuenta, y se acredite la realización del pago a la institución educativa.
El trabajador también podrá solicitar el pago parcial del auxilio de cesantías para destinarlas anticipadamente al pago de educación superior de sus hijos o dependientes, a través figura de ahorro programado o seguro educativo, según su preferencia y capacidad.
Esta última causal no fue adicionada por el Decreto 1562. Desde el 1996, con el Decreto 1171, por la cual se reglamentó el numeral 4 del artículo 11 de la Ley 226 de 1995, se regulaba esta situación como causal del retiro de cesantías. 
REDACCIÓN EDUCACIÓN 

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