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Qué dice la ley que se usará para compra o expropiación de predios por invierno
La Ley 1523 de 2012 fue promulgada por el gobierno de Santos para casos de desastres naturales.
Barranquilla, Colombia, 8 de Noviembre de 2022. Habitantes del barrio Nueva Colombia, suroccidente de Barranquilla, resultaron damnificados por deslizamientos de tierra en el sector produto de las lluvias del fin de semana que ocasionaron la caída de 500 casas en el sector. Foto Vanexa Romero/ETCE Foto: Vanexa Romero/El Tiempo
La ley 1523 de abril de 2012, promulgada durante el gobierno del presidente Juan Manuel Santos (2010-1018), contiene la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional del área.
Es una ley que estructura el marco general para la prevención y atención de tragedias naturales, pero que en las últimas horas ha llamado particularmente la atención porque ella contiene las bases legales que permiten la compra o expropiación de tierras, según el gobierno de Gustavo Petro, para la reubicación de damnificados por el invierno.
Javier Pava, director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (der.) y Jorge Carrillo, gerente general de EPM. Foto:EPM
Según lo anunció el martes el director general de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD), Javier Pava Sánchez, la idea del gobierno es que los damnificados no sean exclusivamente acogidos en los refugios habituales de coliseos, escuelas y demás lugares públicos, sino que, basados en las herramientas que da le 1523, sean reubicados en predios privados de manera temporal o incluso permanente, según necesidad, en el marco de las herramientas que da dicha ley.
La 1523 de 2012 es una legislación que define, promulga principios, responsabilidades y acciones para que el Estado pueda tener herramientas que permitan la prevención, atención y recuperación desastres, así como el manejo de emergencias y la reducción de riesgos.
Es una legislación que “está intrínsecamente asociada con la planificación del desarrollo seguro, con la gestión ambiental territorial sostenible, en todos los niveles de gobierno y la efectiva participación de la población” –reza la ley-.
Algo muy en línea de lo que ha venido impulsando el gobierno de Petro en el sentido de buscar un adecuado ordenamiento territorial que tenga como eje el agua, es decir, que las personas no habiten en zonas de riesgo o en donde sus vidas puedan estar en peligro por los inevitables ciclos climáticos de lluvias que han venido acrecentando su impacto por el denominado ‘calentamiento global’.
Agotada la etapa de negociación directa, el representante de la entidad, mediante resolución motivada, podrá decretar la expropiación del inmueble
Por ejemplo, en su artículo 40 dice que “distritos, municipios y áreas metropolitanas deben incorporar en sus planes de desarrollo y ordenamiento territorial (…) los mecanismos de reubicación de asentamientos, transformación del uso asignado a tales zonas para evitar reasentamientos en zonas de alto riesgo, la constitución de reservas de tierras y la utilización de los instrumentos jurídicos de adquisición y expropiación de inmuebles que sean necesarios para reubicación de poblaciones en alto riesgo, entre otros”.
Sobre el tema de la eventual compra o expropiación de predios en caso de necesidad, dicha ley estable el paso a paso que deben cumplir las autoridades en caso de que haya una declaración de desastre o calamidad pública en el artículo 73:
“Adquisición de predios. Declarada una situación de desastre o calamidad pública y hasta tanto se declare el retorno a la normalidad, el Gobierno Nacional a través de cualquiera de sus Ministerios o Departamentos istrativos, Entidades del Orden Nacional, las Entidades Territoriales o las Entidades Descentralizadas de cualquier nivel istrativo, podrán adquirir total o parcialmente los bienes inmuebles o derechos reales que sean indispensables para adelantar el plan de acción específico, por negociación directa con los propietarios o mediante expropiación por vía istrativa, previa indemnización”.
Inundaciones en La Mojana. Foto:Cortesía de Arcesdio Paredes
Y añade en su artículo 75: “Expropiación por vía istrativa. Agotada la etapa de negociación directa, el representante de la entidad, mediante resolución motivada, podrá decretar la expropiación del inmueble y demás derechos reales constituidos sobre el mismo”.
Y enumera un paso a paso para la ejecución de la medida y los recursos que podrían tener los afectados como el de reposición o el de acción de nulidad y el de fijación de la correspondiente indemnización. Siempre que “existan motivos de utilidad pública e interés social para la adquisición mediante expropiación de los bienes indispensables para la ejecución de los planes de acción específicos para el manejo de desastres y calamidades públicas declaradas”.