Esta semana, en la sede de la Conferencia Episcopal de Colombia (CEC), en Bogotá, los obispos del país se encuentran reunidos en Asamblea Plenaria. ¿Qué es una Asamblea Plenaria? ¿Cada cuánto se realiza? ¿Cuál es su alcance?
En el siguiente ‘ABC’ se responde a estas y otras cuestiones.
1. ¿Qué es la Asamblea Plenaria de los obispos?
La Asamblea Plenaria es el órgano supremo que rige a la Conferencia Episcopal de Colombia. Su naturaleza y funciones se asemeja, guardadas las proporciones, a órganos consultivos, deliberativos y de decisión, como lo puede ser un consejo superior en una universidad.
2. ¿Quiénes hacen parte de la Asamblea Plenaria?
Todos los de la CEC hacen parte de la Asamblea Plenaria, es decir, los arzobispos y obispos diocesanos, el obispo castrense, los arzobispos y obispos coadjuntores, los vicarios apostólicos, los obispos auxiliares, los es apostólicos y los es diocesanos, así como los arzobispos y obispos titulares y eméritos que cumplen una función específica en el ámbito nacional.
También son invitados, con carácter consultivo, los obispos eméritos (o jubilados), el Nuncio Apostólico en Colombia, los del Secretariado Permanente de Episcopado Colombiano, la Junta directiva de la Conferencia de Religiosos de Colombia, y algunos laicos o expertos, cuando se requiere.
3. ¿Con qué frecuencia se reúne?
La Asamblea Plenaria celebra dos reuniones ordinarias anuales —generalmente en los meses de febrero y julio—, si bien pueden convocarse reuniones extraordinarias cuando así lo decida la Comisión Permanente del episcopado. La actual es la 114.ª Asamblea Plenaria.
4. ¿Cuáles son sus funciones?
Entre las atribuciones de la Asamblea Plenaria se encuentran: elegir a las directivas de la Conferencia Episcopal; aprobar y publicar declaraciones doctrinales, cartas pastorales y documentos de carácter colectivo; examinar y aprobar solicitudes para la creación o modificación de diócesis o provincias eclesiásticas, las cuales deberán presentarse al organismo competente de la Santa Sede; constituir comisiones, consejos, comités o juntas episcopales, definiendo su campo de acción y sus funciones; estudiar y aprobar los informes de las comisiones permanentes, de las comisiones episcopales y de la secretaría general; aprobar los estados financieros y el presupuesto anual de la CEC.
También durante las Asambleas Plenarias los obispos analizan algunas situaciones de la realidad nacional, de cara a su misión pastoral.
5. ¿Quién convoca la Asamblea Plenaria?
Es convocada y presidida por el Presidente de la CEC. Actualmente, esta responsabilidad es ejercida por el arzobispo de Bogotá, Mons. Luis José Rueda Aparicio.
Nota: estas informaciones corresponden con lo establecido en los Estatutos de la Conferencia Episcopal de Colombia.
Por: Óscar Elizalde Prada*
Especial para El Tiempo