Quedan cuatro semanas para realizar el pago del impuesto predial en Bogotá con el 10 % de descuento. El plazo con el beneficio se vence este próximo 25 de abril y sin el mismo tendrá límite hasta el 11 de julio de 2025.
Quienes no cumplan con la declaración y el pago del impuesto en las fechas establecidas, tendrán una "sanción por extemporaneidad del 1,5 % por mes o fracción de mes de retardo sobre el valor del impuesto a cargo, sin exceder el 100 % del mismo", según estipula la Alcaldía de Bogotá.
El descuento del 10 % sobre el impuesto predial en Bogotá estará vigente hasta el 25 de abril. Foto:iStock
En el caso en que un contribuyente declare y pague un valor menor al que corresponde, la sanción por corrección será del 10 % "del mayor valor por pagar y la declaración inicial; esto siempre y cuando la rectificación se haga dentro del emplazamiento para corregir".
Dicho esto, las sanciones permitidas y vigentes por estrato para este 2025 son:
1 y 2: Cuatro Unidades de Valor Tributario; correspondientes a $ 199.000.
3 y 4: Cinco Unidades de Valor Tributario; correspondientes a $ 249.000.
5 y 6: Siete Unidades de Valor Tributario; correspondientes a $ 349.000.
El impuesto predial de Bogotá para este 2025 podrá pagarse en cuotas. Foto:iStock
En cuanto a los predios que no están mencionados en la lista anterior, la Alcaldía de Bogotá indica que se aplicará una multa mínima de 7 UVT.
El predial sancionará a quienes no cumplan con la declaración y el pago en las fechas límites. Foto:iStock
De igual manera, la istración local resalta la importancia de revisar la tasa de interés de mora vigente, que para este mes de marzo es de 22,92 % efectivo anual.
Pago del predial por cuotas: fechas claves
El Distrito ofrece la posibilidad de hacer el pago del impuesto predial bajo la modalidad de cuotas sin intereses. Quienes quieran acogerse a este beneficio, podrán hacerlo a través del Sistema de Pago Alternativo por Cuotas Voluntario (SPAC), haciendo la declaración inicial desde la oficina virtual de la Secretaría Distrital de Hacienda antes del 9 de mayo.
El pago a cuotas estará disponible hasta el 9 de mayo para que los contribuyentes se acojan. Foto:Alcaldía de Bogotá
En ese sentido, las fechas para cada cuota son las siguientes:
Por medio del enlace habilitado de la Secretaría de Hacienda, en el apartado de 'Oficina Virtual', los contribuyentes podrán hacer la debida descarga de su impuesto.
De no tener un registro previo para ingresar, diligencia sus datos y cree una cuenta. Digite su número de cédula y contraseña y haga clic en la opción de 'contribuyente' y luego en la de 'consultas'.
Posteriormente, seleccione el tipo de impuesto y el año de vigencia y haga clic en 'generar'. De inmediato, la plataforma le dará el certificado o recibe con toda la información, la cual puede descargar o guardar.
El pago se puede realizar directamente en la página de Hacienda, los bancos autorizados, los puntos de atención especializados de Usaquén y Kennedy y los SuperCADE establecidos.
De la red de SuperCADE, los disponibles son:
SuperCADE CAD.
SuperCADE Suba.
SuperCADE Américas.
SuperCADE Bosa.
SuperCADE 20 de Julio.
SuperCADE Engativá.
SuperCADE Calle 13.
SuperCADE Manitas.
La red de SuperCADE está disponible, en algunos puntos, para el pago del predial. Foto:Alcaldía de Bogotá
Contribuyentes obligados a pagar el impuesto predial
Según la Secretaría de Hacienda, las personas que deben cumplir con esta obligación tributaria son:
Propietarios: personas naturales o jurídicas que acreditan legalmente que un predio les pertenece.
Poseedores: personas que, sin tener documentos, tienen la posesión de hecho sobre un inmueble y actúan como dueños del mismo.
Usufructuarios: tienen disfrute del predio y su legítima explotación, previa concesión del propietario.
Los propietarios, usufructuarios y poseedores están obligados a declarar el impuesto predial. Foto:iStock
De igual manera, la entidad excluye ciertos predios del pago del impuesto, tales como salones comunales de las juntas de acción comunal, tumbas y bóvedas funerarias que no hagan parte de los parques cementerios, propiedades de iglesias y comunidades religiosas diferentes a la católica y mucho más.
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