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Noticia

Impuesto predial en Bogotá 2025: ¿cuánto es lo máximo que puede aumentar en un año?

El valor del catastro en la ciudad subió y se espera que el valor del impuesto también lo haga. Le contamos.

Esta obligación es para todo propietario, poseedor o quien disfrute de inmuebles o predios ubicados en la capital.

predial

Los incrementos están establecidos por ley. Foto: FOTOMONTAJE A PARTIR DE IMÁGENES DE ISTOCK, Sergio Granda.

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El impuesto predial es una de las obligaciones que tienen los residentes de la ciudad de Bogotá. Ya empiezan los plazos de pago y, por el valor catastral, los topes del cobro del impuesto están establecidos por la ley.
El incremento del valor catastral de la ciudad de Bogotá fue del 12 % respecto al año anterior. Esto se traduce en 919 billones de pesos, según los datos de la Unidad istrativa Especial de Catastro Distrital.
Top 5 de apartamentos estrato 3 y 4 en arriendo en Bogotá.

El valor catastral de Bogotá incrementó en el último año. Foto:iStock

Estos valores catastrales y el cálculo del impuesto se basan en lo dispuesto en el Acuerdo 927 de 2024. Esta normativa define los límites para predios de uso residencial y no residencial, basándose en cálculos que tienen en cuenta el valor del catastro del año anterior.

¿Cuánto aumenta el impuesto predial?

El primer artículo del Acuerdo 927 de 2024 establece que el impuesto predial para los predios que son usados en proyectos residenciales no podrá subir ni tener un incremento mayor al 20 % respecto al año anterior. Los valores del tope del impuesto no son los mismos para todos los predios y varían según el valor catastral del predio:
  • Si el precio del avalúo del catastro es igual o menor a 335 Salarios Mínimos Mensuales Legales Vigentes ($477.772.500), el valor del impuesto no podrá ser de más del 15% en comparación con el impuesto del año anterior.
  • Si el valor del catastro es mayor a 335 SMMLV, pero es menor a los 450 ($640.575.000), el precio del impuesto no podrá subir más de un 18% si se compara con el año anterior.
  • Si el lugar en donde se ubica la residencia está bajo el amparo de los estratos 1 o 2 y su avalúo catastral es igual o menos de 135 SMMLV ($192.172.500), el precio del impuesto y el aumento de este no podrán ser más del 10% si se compara con el año anterior.
.

No pagarlo acarreará sanciones. Foto:iStock

Para predios no residenciales

Para este tipo de predios que se usan de esta manera, este impuesto no podrá incrementarse a una tasa mayor al 25%. Esto sí se tiene en cuenta el año anterior. 
El límite aplica a las propiedades industriales, comerciales, oficinas y demás lugares que se destinen a las actividades que son distintas a tener una vivienda en la ciudad.
Se maneja un sistema similar al de los predios residenciales. Si el avalúo del catastro de estos inmuebles disminuye y el impuesto predial aumenta, ese incremento deberá sujetarse y estar limitado en el porcentaje de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor del año anterior.
Esta regla se aplica con el objetivo de proteger a los contribuyentes ante las posibles inconsistencias que pueda tener el avalúo catastral de acuerdo con la ubicación y demás variables.

Excepciones

Hay que tener en cuenta que existen excepciones a estos límites que se establecieron por ley. Los topes no aplicarán a los predios urbanizables que no se han urbanizado y aquellos urbanizados en los que aún no se ha construido ningún edificio.
Pago del impuesto predial en cuotas en Bogotá este 2025

Hay que calcular el impuesto con las cifras actualizadas. Foto:iStock

Cuando las autoridades se encuentran ante uno de estos casos, se deben encargar de establecer ajustes a lo que está puesto en la ley. Podrían no tener en cuenta las restricciones que están escritas en el acuerdo.
Oficinas

Las oficinas serán cargadas con el impuesto. Foto:iStock

Los topes tampoco se aplicarán cuando el predio que es sujeto del impuesto ha tenido modificaciones importantes. Dentro de estas modificaciones se incluyen las ampliaciones, las construcciones nuevas o las demoliciones que hayan tenido lugar. 
Las transformaciones que se les hagan a los inmuebles alteran su valor y justifican el ajuste diferente en el impuesto predial. Las autoridades se encargarán de reflejar con mayor precisión la nueva condición en la que estos predios se encuentren.
RICARDO CASTAÑEDA
REDACCIÓN ÚLTIMAS NOTICIAS.

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