Corte multó al exministro Diego Molano por no enviar información en un proceso

La Sala Laboral de la Corte Suprema señaló que no respondió a requerimientos que se le hicieron.

El ministro de Defensa Nacional, Diego Molano da inicio de la jornada presencial de definición de situación militar en el palacio de los deportes hoy 5 de julio del 2022. FOTO MAURICIO MORENO EL TIEMPO CEET Foto: Mauricio Moreno

PeriodistaActualizado:
Una multa de cinco salarios mínimos deberá pagar el exministro de Defensa, Diego Molano Aponte, tras una sanción que le impuso la Corte Suprema porque no respondió de forma oportuna, ni siquiera de forma parcial, a requerimientos que le hizo el alto tribunal de enviar la historia laboral o el certificado de salarios de un hombre que prestó servicios para el extinto DAS.
La Sala Laboral de la Corte sancionó por ese mismo motivo al director del Fondo de Pasivo Social de Ferrocarriles Nacionales de Colombia, Jhon Mauricio Marín Barbosa, con una multa de 10 salarios mínimos; e impuso una sanción de 5 salarios mínimos a la directora general de la Unidad istrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (UGPP), Ana María Cadena Ruíz.
La Corte señaló que las entidades incumplieron el deber de colaborar con la istración de justicia y generaron un retraso en la resolución de un conflicto en el que estaba de por medio la seguridad social del extrabajador. Para el alto tribunal, también se desconoció el deber de colaborar con los jueces para la práctica de pruebas.
La sanción, que se emitió en julio pasado, se dio contra Marín Barbosa, Molano Aponte y Cadena Ruíz en su condición de representantes, para la época, de estas tres entidades llamadas a juicio en el proceso laboral, pues la ley determina que estas medidas correccionales se deben imponer a quienes ostentan esta calidad.
En el auto de la Corte, que ite recurso de reposición, el alto tribunal recordó que los jueces pueden sancionar con multas de hasta 10 salarios mínimos a los empleados públicos y particulares que, sin justa causa, incumplen las órdenes que les impartan en ejercicio de sus funciones, o demoren su ejecución. 
Finalmente, la Sala reiteró que toda persona natural o jurídica, de carácter público o privado, tiene la obligación de colaborar con la istración de justicia y señaló que "la correcta función jurisdiccional del Estado no puede depender de los trámites internos de las diferentes entidades cuya colaboración sea necesaria para poder hacer efectiva la actividad judicial", dijo en un comunicado la Corte.
justicia@eltiempo.com
En Twitter: @JusticiaET

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